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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Calala Fondo de Mujeres

¿En qué consiste, específicamente, la "valoración" de una donación en especie de una empresa a nuestra fundación?

01.03.10

Nuestra fundación está recibiendo varias donaciones en especie de empresas (marcos para obras de arte, comida y bebida), para una actividad cuyo fin es recaudar fondos para un proyecto en Haití.


Entendemos que las empresas que están donando estos productos pueden desgravar el 35% del valor de las donaciones en especie de su Impuesto de Sociedades, pero ¿quién y cómo se hace la “valoración”? y ¿En qué exactamente debe consistir el documento de valoración?


Agradecería si algún asesor me pudiera enviar un modelo.


Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.10

Para que quien hace la donación pueda deducirse en su impuesto personal (Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica y IRPF si es persona física), es necesario que la entidad que recibe el donativo pueda y esté expresamente acogida el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.


En el caso de donativos dinerarios es evidente que no existe problemas con la valoración. Por el contrario, en el supuesto de donativos en especie es necesario que conste el valor de los bienes donados. En cuanto a ¿cómo hacerlo?, pues dependerá del caso. Por ejemplo, conozco entidades que reciben como donativos productos alimenticios. En este caso la empresa donante les entrega albaranes con la relación y valor de esos productos. Pues en este caso el albarán cumplirá esa función de documento de valoración. En el caso de unos marcos o cualquier tipo de mobiliario, considero que también el albarán serviría para justificar los bienes donados y sus valores. Puede haber supuestos más complejos (una obra de arte, la donación de un inmueble…) que requieran en informe de un técnico sobre la materia.


También indicar que en el supuesto de que quien nos done el bien emita factura, evidentemente la factura será documento suficientemente justificativo de la relación de bienes y valores donados.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com


 

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#2

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.10

Hola, Amanda,


el donante os puede hacer una valoración monetaria del bien donado y vosotros, en vuestro certificado de donación, la podéis anotar junto con la descripción de ese objeto o material.


Junto con el recibo de donación, como dice Juan, podéis adjuntar un albarán o inventario con la valoración de esos bienes.


Saludos y adelante con ese evento,


Montse

solucionesong.org
Un proyecto de