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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luci Hernando Esteban

¿En que cuenta deberíamos registrar una beca que nos han dado para hacer un curso?

16.08.11

Hola, me gustaría saber cómo debería contabilizar la beca que da la asociación a las afiliadas para hacer un curso, de las 650 a que cuenta deberia ir.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.08.11

- Cuando la entidad acuerde la concesión de la ayuda:
(650) Ayudas monetarias individuales
a
(412) Beneficiarios, acreedores
- Cuando se cancele la deuda mediante su pago al beneficiario:
(412) Beneficiarios, acreedores
a
(570) Caja, euros ó (572) Bancos según el medio de pago.

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#2

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.11

Hola Luci,

Puedes abrir una cuenta,

650.0001 Becas para Afiliadas

Espero haberte ayudado.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#3

Respuesta del participante:

Luci Hernando Esteban

18.08.11

Si pero la contrapartida seria la 412????.

gracias

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#4

Opinión anónima

18.08.11

A continuación, reproduzco las relaciones contables de ambas cuentas según la adaptación sectorial. Podrías prescindir de la (412) si no quieres controlar los pagos pendientes a beneficiarios y considerar simultánea la concesión y el pago: directamente, utiliza, en su lugar, la cuenta de tesorería (57x) que corresponda.
Con independencia de lo anterior, según el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las fundaciones de competencia estatal” (que está en trámite en el ICAC y sustituirá a la adaptación de 1998 cuando se apruebe), la actual cuenta (650) pasará a desglosarse en cuatro dígitos: (6500) Ayudas monetarias individuales.

_REAL DECRETO 776/1998, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE ESTAS ENTIDADES.
412. Beneficiarios, acreedores.
Deudas contraídas por la entidad, producidas como consecuencia de las ayudas y asignaciones concedidas en el cumplimiento de los fines propios de la entidad. Figurará en el Pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acuerde la concesión de las ayudas y asignaciones, con cargo, generalmente, *a la*s *cuenta*s 650, 651 y 652.
b) Se cargará: b) Por la cancelación total o parcial de la deuda con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Por los importes a reintegrar por los beneficiarios por incumplimiento de las condiciones exigidas al otorgar las ayudas y asignaciones o por cualquier otra causa que motive su devolución con abono a la cuenta 728.
650. Ayudas monetarias individuales.
Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. Esta cuenta podrá desarrollarse a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social, atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o a cuentas del subgrupo 57._

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#5

Respuesta del participante:

Luci Hernando Esteban

22.08.11

Muchas gracias, Así lo había hecho pero queria estar segura.

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