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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maritza Uriarte Dulón

¿En que cuenta del grupo 4 debemos contabilizar las subvenciones recibidas de organismos públicos y las de organismos privados?

22.04.08

¿En que cuenta del grupo 4 según el Plan contable adaptado a las ENL, debemos registrar las subvenciones concedidas tanto por organismos públicos (las de la AECID, Comunidad de Madrid, Ayuntamientos).... y por otra parte, las subvenciones concedidas por organismos privados como la Obra Social de Caja Madrid?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.08

hola; para Organismos Oficiales y Administracion uso la 470 con subcuentas 4701xxxx auxiliares; para entes privados podira usar 440 de deudores todo ello enmarcado en el nuevo plan del 2007 sin dejar de contar con la adaptacion sectorial del 98
un saludo

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#2

Suficiente

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.08

Según REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
La adaptación al nuevo PGC está por salir.

440. Deudores.—Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación afectas a la actividad mercantil concedidas a la entidad, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
a2) Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas,con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable,con cargo a la cuenta 655.

447. Patrocinadores, afiliados y otros deudores
Créditos con patrocinadores, afiliados y otros por las cantidades a percibir para contribuir a los fines de la actividad propia de la entidad, en particular las donaciones y legados.
Figurará en el Activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17 y 72.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 655.

4707. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81.5 TRLGP).
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

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