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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guadalupe Rodriguez Barroso

¿En qué cuenta se contabilizaría la cantidad estimada de la subida del convenio al 31 de diciembre, si el convenio todavía no se ha firmado?

13.12.04

¿Cuál sería el asiento contable tanto de Sueldos y salarios, Pagas Extras y Seguridad Social?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

14.12.04

Estimada amiga,

Normalmente se hace una estimación de incremento de sueldos y salarios con el IPC estimado, que estará en torno al 3%.
Y cuando salga la aprobación definitiva se hace un ajuste en las nóminas.

Un cordial saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.04

Si el convenio aún no ha sido firmado, y por lo tanto la subida no está deternimanada ni aprobada, entiendo que os “complicáis la existencia” pretendiendo anticipar contablemente ese gasto, entre otras cosas, porque ni siquiera sabéis exactamente su importe.

Por lo tanto, considero que lo más sencillo es que contabilicéis el gasto cuando realmente sea aprobada la subida y elabarado las nóminas donde se recoja la misma.

En cuanto a las cuentas donde contabilizar la subida, considero que lo más sencillo, y también correcto, es utilizar la cuenta 640 de sueldos y salarios, la misma que utilicéis para las nóminas mensuales, diferenciando esta subida, en relación con nóminas mensuales o pagas extras, simplemente por el concepto o descripción que hagamos al realizar el asiento (por ejemplo, “subida convenio”).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

16.12.04

Hola Guadalupe,

Yo no me complicaria haciendo este tipo de cálculos y asientos, salvo que realmente la cantidad sea importante. En caso de ser así, contabilizaría el gasto en la 640 y con abono a la 465, eso si, abriendo una cuenta especifica para la subida a cuenta de convenio. Aunque, insisto, no me complicaría con algo así.

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#4

Opinión anónima

30.12.04

Estimada Guadalupe:

Soy de la opinión de mis colegas de no adelantar los acontecimientos contabilizando un hecho que aún no se ha producido y cuya cuantía exacta aún no se conoce. Para evitar la molestia de realizar ajustes por errores de estimación lo más lógico sería contabilizar el gasto cuando se sepa el monto de la subida llevándolo a la cuenta 640.


Un cordial saludo y feliz año.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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