Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Margarita Ball-llosera Artigas

¿En qué documentos fiscales y legales debemos de notificar el cambio de domicilio de nuestra sede social?

14.04.08

Queremos modificar la dirección que tenemos puesta en los datos fiscales y en los estatutos cuando dimos de alta nuestra entidad. El motivo es por el cambio de domicilio de nuestra sede social. ¿Cómo tenemos que hacer este trámite y qué documentación necesitamos?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

14.04.08

Hola. Tengo entendido que se aplica la Ley 5/2001, 2. mayo que establece que “La modificación de los Estatutos se ha de formalizar mediante una
escritura pública y se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones.
La modificación de los Estatutos requiere la aprobación del Protectorado, que la ha
de negar si ha sido prohibida por el fundador o fundadores.”
Un saludo. NH

avatar
#2

Opinión anónima

14.04.08

Buenas tardes.

Los cambios de domiclio se tienen que hacer en escritura pública ante Notario, el mismo Notario les dirá la doumentación que tienen que presentar, (escritura actual, poderes, D.N.I) luego hay que que llevarlo al Registro para que el Registrador haga el asiento correspondiente.

Saludos

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.08

Una vez que se otorgue la escritura pública modificando el domicilio social, se solicitará el cambio de domicilio fiscal en vuestra Administración o Delegación de Hacienda, a través del modelo censal 036, al que adjuntaréis la citada escritura pública.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.08

De mi consideración.
Margarita; como bien apuntas en tu consulta, el domicilio de la entidad es una circunstancia que debe necesariamente estar especificada en los Estatutos de la Fundación, pues así está determinado en el artículo 11.1.c) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, artículo este de aplicación general a todas las fundaciones españolas, en base a su Disposición final primera.
Para cualquier circunstancia que detemine el cambio de domicilio de la entidad, ello implica una modificación estatutaria que debe acordarse por el Patronato en sesión convocada al efecto, acuerdo que debe instrumentarse en escritura pública a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat, si se trata de una Fundación de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña o, en el Registro de Fundaciones del Departamento Ministerial de la Administración General del Estado que sea competente , por razón de la materia, si la Fundación es de competencia estatal.
Una vez inscrita la modificación estatutaria por cambio de domicilio, debe acudirse a la Administración de la AEAT del domicilio de la entidad, a efectos de mofdficar las circunstancias personales de la misma (cambio de domicilio), cumplimentando para ello una declaración censalsal ajustada al modelo 036, y proceder a su presentación en dichas oficinas.
Saludos.

avatar
#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

Estimada Margarita: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, te informo que, de conformidad con la distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas en materia de fundaciones, hay que tener las siguientes particularidades:
-En primer lugar, debemos de partir de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en virtud de la cual, la Disposición Final Primera establece que: los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17.1 y.2, 18.1.2, y 4, 19.1, 22,1 y 2, excepto el último inciso 29.1, 2, 3 y 5, 30.1, 3 y 4, 32 y 42 constituyen legislación civil y son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral o Especial, allí donde exista.
De los citados artículos, es de aplicación el artículo 29 de la meritada Ley, en sus apartados 1, 2, 3 y 5, en base al artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Dicho precepto establece que:
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
3 Si el Patronato no de cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
5. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El apartado 4 es de aplicación a las fundaciones de competencia estatal exclusivamente, a resultas de la Disposición Final Primera.
No obstante lo establecido, al existir un Derecho Foral o Especial en Cataluña, es de aplicación preferente la Ley de Fundaciones aprobada por el Parlament de Catalunya, en concreto, la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, la cual se dicta en uso de la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña sobre las fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial, deportivo y similares que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña.
En consecuencia, el artículo 14 de la Ley citada, relativo a la Modificación de Estatutos:
-Los Estatutos de la Fundación se pueden modificar por acuerdo del Patronato, siempre que convenga al interés de la fundación y se tenga en cuenta la voluntad de la persona fundadora. La modificación de los Estatutos se ha de formalizar mediante una escritura pública y se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones.
Un cordial saludo y mucho ánimo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


avatar
#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

La modificación de los Estatutos requiere la aprobación del Protectorado, que la ha de negar si ha sido prohibida por el fundador o fundadores. También la puede denegar si se aparta de la voluntad fundacional en lo que afecta al nombre, los fines, la aplicación de los recursos, la destinación de los bienes sobrantes o la composición del Patronato, o por razones de legalidad, mediante una resolución motivada.
- Si las circunstancias que motivaron la constitución de la fundación hubieran cambiado hasta el punto en que ésta no pueda llevar a cabo las actividades fundacionales establecidas por los Estatutos, el Patronato ha de modificarlos y, en caso de no hacerlo, el Protectorado, a instancia de quien tenga interés legítimo o de oficio, puede ordenar la modificación procedente, sin perjuicio de adoptar las otras medidas que sean pertinentes.
A tal efecto, para efectuar la modificación estatutaria de vuestra entidad fundacional debéis de poneros en contacto con la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques té al seu càrrec el registre i el control de les fundacions privades, con domicilio en Carrer de Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi)
Població 08010 Barcelona Telèfon 93 316 41 00 Fax 93 316 41 33
Adreça electrònica dgdej.dj@gencat.net.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#7

Opinión anónima

26.08.09

Saludos Margarita.

Una vez que se otorgue la escritura pública modificando el domicilio social, se solicitará el cambio de domicilio fiscal en su Delegación de Hacienda

solucionesong.org
Un proyecto de