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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raúl Herrero Barrado

¿En que epígrafe de Hacienda tenemos que dar de alta nuestra asociación?

23.02.11

Hola, somos una asociación, que entre otros programas, organizamos un programa de ocio nocturno financiado por nuestro Ayuntamiento y por el Plan Nacional sobre drogas desde hace 11 años. Los 8 primeros años fueron convenios directos con el Ayuntamiento, pero a partir del noveno, salió a contratación y nos lo adjudicaron por 4 años.

Ahora se cumple y se comenta que un requisito del Ayuntamiento va a ser que las empresas o asociaciones que se presenten al concurso deben estar clasificadas en hacienda.

Hace 3 años ya iniciamos los trámites para hacer dicha clasificación, y nos la denegaron, alegando que nuestros fines en los estatutos no se adecuaban al objeto de la clasificación y no teníamos experiencia previa con la administración, cuando tenemos convenios y un contrato desde hace muchos años.

Queríamos hacer de nuevo el intento por clasificarnos. Dentro de los epígrafes de todas las clasificaciones, las asociaciones no encajamos en ninguno, salvo un servicio que dice “ grupo U servicios generales, otros servicios”.

Si el Ayuntamiento está empeñado en pedir clasificación, y no nos clasifican, ¿que podemos hacer? ¿Existen antecedentes de otras asociaciones clasificadas?

Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.11

Pues yo creo que podeis hacer muy poco. Desde luego es una opinion.

Vamos a ver. Las asociaciones, fundaciones, etc, no estan para hacer negocios, y la clasificaciona dministrativa de Hacienda, es para empresas que hacen negocios.

De hay que Hacienda no os quiera clasificar, y creo que no lo conseguireis.

Cave la posiblidad de que la asociacion se de de alta en un IAE, y por esa actividad, fucnioan como una empresa, pero pienso que como tal asociacion no puede asistir a un concurso, que por su naturaleza esta hecho para que concurran empresas.

Por ultimo si teneis posibilidades de conseguir el trabajao, siempre cave la posibilidad de que la asociacion en su seno cree una empresa. Estos es el 100/100 de las acciones serina propiedad de la asociacion, y esta empresa obtebndria la clasificacion y asi podria optar al concurso

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#2

Respuesta del participante:

Raúl Herrero Barrado

28.02.11

Muchas gracias por vuestra respuesta.

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#3

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.11

1º En relación al epígrafe u objeto social “organización de programas de ocio nocturno” sería para Hacienda: Epígrafe 989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares. Epígrafe 966.9. Otros servicios culturales n.c.o.p. (más genérico)

2º No obstante si fuesen cursos impartidos para programas de ocio nocturnos serías los siguientes: Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p. Epígrafe 934.0. ENSEÑANZA FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

3º Referente a la clasificación empresarial de contratistas del estado, está dentro del Grupo U Servicios generales, Subgrupo 7 Otros servicios no determinados. La clasificación de empresas es un requisito fundamental en determinados contratos públicos de gran envergadura económica. La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para llevar a cabo contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que la exigencia de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de «seguro» a la hora de escoger a la empresa adjudicataria. Sería conveniente realizar una asignación más específica para poder optar al otorgamiento en cuestión. La clasificación de las empresas se va a hacer en función de la actividad de la empresa y los servicios que presta y de su solvencia, medida con arreglo a los criterios que he mencionado en el apartado anterior. Las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades (objeto de los contratos), otorgando a cada subgrupo concedido una categoría, las cuales representan el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir. Lo que significa que, dependiendo de la categoría adjudicada, la empresa clasificada podrá optar a unos u otros contratos por razón de su objeto y cuantía económica de los mismos.
Para conocer los distintos subgrupos, puede consultar el Art. 25 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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