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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Lloret

¿En qué epígrafe debemos darnos de alta para la edición y comercialización de libros?

07.10.10

Consulta:
Asociación que está operando fuera de su epígrafe de IAE
Datos: Asociación empresarial dada de alta en el epígrafe 933.9, que está exento de IVA por emplazarse dentro de la enseñanza. Imparte formación (como establece su objeto social) y edita y comercializa libros y manuales de formación.

Problema a analizar: sólo está dada de alta en el epígrafe 933.9 (¿tendría que cambiar su objeto social si se da de alta en otro epígrafe?). Y no sabemos si conviene que se dé de alta en el epígrafe 4761 de edición de libros. O en el epígrafe 6594: comercio al pormenor de libros, artículos de papelería, etc. Realiza ambas cosas con respecto a los libros: edición y comercialización de otros libros… Entiende esta asociación que no hace falta variar el epígrafe (al ser manuales de formación para la enseñanza). Y que, con respecto a hacienda, basta con realizar el modelo 347 y con declarar los importes que repercuta de IVA en sus declaraciones trimestrales y anuales.
¿Qué opinión pueden darnos de esta situación actual de la asociación y sus repercusiones? Operan con nosotros.

Muchas gracias por su atención y su tiempo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.10.10

Estimado Juan:

En el caso de nuestra Fundación ocurrió que una vez estabamos en marcha comenzamos a ver el interés de editar y comercializar en forma de libros, todas las metodologías e informes que íbamos desarrollando. Ante esta nueva circunstancia, tuvimos que darnos de alta, a través de un modelo 036, en el epígrafe 4761 1 de Edición de Libros. Si, en vuestro caso, también comercializais libros editados por otros, entiendo que igualmente deberíais daros de alta en el epígrafe 6594 (no sé si habrá otro que encaje mejor).

No se trata de variar ningún epígrafe, si no de ir dándose de alta en todos aquellos que sean necesarios para reflejar en su totalidad las actividades que realiza su entidad.

Un saludo,
Susana Llaneza Barrera
Directora Económico-Financiera y de RR.HH.
Fundación PRODINTEC

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#2

Buena

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.10

epigrafes 476-X EDICION DE LIBROS
(RD LEGISLATIVO 2/2004 LEY HACIENDAS LOCALES)

476-1 LIBROS
476-2 PERIODICOS Y REVISTAS
476-3 OTROS (FOLLETOS , CALENDARIOS , GRABADOS ETC)

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#3

Opinión anónima

11.10.10

En relación a la consulta planteada, la asociación entendemos que tiene como objeto social la formación y reciclaje profesional, actividad encuadrada en servicios de educación, servicio exento de I.V.A. No obstante, recoge la norma que la exención no compreden la entrega de bienes efectuadas a título oneroso (libro, apuntes, publicaciones, etc…) por lo que en el caso que nos ocupa, el hecho de comercializar libros debería tributar en el I.V.A. y censalmente nos obligará a dar de alta una actividad empresarial, la 476.1 si la asociación los edita y posteriormente vende paralamente a la actividad docente, o la 659.4 si solo se dedicara a la compra y venta de estos libros.

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#4

Respuesta del participante:

Juan Lloret

22.10.10

En general, siempre son argumentadas las respuestas y bien explicadas. Sólo daros las gracias, una vez más.

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