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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Martín Camero

¿En qué escritos, documentos, formularios... debe figurar la adaptación a la LOPD?

15.09.07

No sabemos exactamente dónde debe figurar la clásica plantilla que informa que estamos adaptados a la Ley Orgánica de Protecció de Datos (LOPD).

Yo entiendo que debe aparecer en los formularios, impresos… sin embargo, hay quien sostiene la teoría de que debe aparcer en todos los escritos. Nos gustaría saber si existe algo dentro del marco legal que contemple este tipo de lagunas.

Un saludo y muchísimas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.09.07

Estimado Francisco,

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Sin embargo, no se establece un modelo standarizado para llevar a cabo esos derechos.

Así las cosas, cumpliréis con lo exigido por la Ley si ANTES DE OBTENER LOS DATOS, informáis acerca de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. Si dicha información se obtiene en papel físico (formularios, impresos, fichas) será en ellos donde deberá figurar para que los interesados lo conozcan antes de su cumplimentación. Si los datos se recogen a través de, por ejemplo, una página web, dicha información deberá figurar allí.

Una vez informados, en los restantes documentos inter partes (escritos, cartas, etc) no es necesario que figure dicha advertencia.

Saludos

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#2

Opinión anónima

17.09.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, protege los datos de personas físicas identificadas o identificables. Tal es su ámbito de aplicación. Por tanto, en todos los documentos, sean impresos, formularios o de otro tipo, en los que su asociación recabe datos de personas físicas identificadas o identificables, será preciso informar a estas personas, principalmente, de las siguientes cuestiones:

De la existencia del fichero, así como de que cumple la normativa vigente, fundamentalmente, medidas de seguridad e inscripción en el registro de la Agencia de Protección de Datos.-
De la finalidad de los datos recabados.-
De los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como de la forma de hacer efectivos estos derechos.-
En determinados casos (datos especialmente protegidos, como origen racial, salud, orientación sexual, etc) la autorización para recabarlos debe ser expresa.-

Cuando los documentos de la asociación no se refieran a personas físicas identificadas o identificables, no es de aplicación la LOPD.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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