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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Glória Pérez I Herms

¿En qué registro debemos inscribir una fundación de cooperación al desarrollo?

10.02.06

Queremos registrar nuestra fundación de cooperación al desarrollo en un registro público. La ley de fundaciones apenas hace referencia a este tipo de fundaciones, ni indica en que registro deben inscribirse.

¿Podéis informarnos en qué registro debemos inscribir una fundación de cooperación al desarrollo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.06

En el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En cuanto al procedimiento, podéis solicitar información en su teléfono: 915838100.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

16.02.06

El Registro competente para su inscripción
dependerá del ámbito, autonómico o supraautonómico en que desarrollen principalmente sus actividades, El Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por lo que existe un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
La estructura y funcionamiento del Registro de Fundaciones de competencia estatal se determinarán
reglamentariamente. En el Registro de Fundaciones de competencia estatal se llevará una secci ón de denominaciones, en la que se integrarán las de las fundaciones ya inscritas en los Registros estatal y autonómicos, y las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.
Las Comunidades Autónomas, una vez realizada la inscripción de la constitución de la fundaci ón o, en su
caso, de la extinción de la misma, darán traslado de estas circunstancias al Registro de Fundaciones de
competencia estatal, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y para constancia y publicidad general.
Los Registros de Fundaciones serán públicos, presumiéndose el conocimiento del contenido de los
asientos. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios
informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materiade protección de datos de carácter personal.
Los actos sujetos a inscripción no inscritos no perjudicarán a tercero de buena fe. La buena fe del
tercero se presume en tanto no se pruebe que conoc ía el acto sujeto a inscripci ón no inscrito. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa reguladora de otros Registros públicos existentes. Cuando el Registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constituci ón de una fundación, dictará resoluci ón motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundaci ón interesada, quedando suspendido el procedimiento de inscripción hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
Asimismo, se crea el Consejo Superior de Fundaciones con carácter de órgano consultivo, el Consejo Superior de Fundaciones. El cual estará integrado por representantes de la Administraci ón General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantaci ón estatal, y se regir á por las normas que
reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.

Comisión de cooperación e información registral.
Se crea en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisi ón de cooperación e información registral, que
estará integrada por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Dicha Comisión se encargará de establecer mecanismos para la colaboración e información
mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones
sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de fundaciones.
Paralelamente puedes inscribirte en la asociacion Española de Fundaciones.
Espero esto pueda ayudarte. Atte

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