Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marta Reina

¿En qué registro he de registrar mi fundación?, ¿Comunidad de Madrid, nacional o ambos?. ¿Cómo lo hago?

10.06.09

Una fundación en la República del Congo-Brazzaville, y que por tanto no puede hacer uso directo de este servicio, nos ha formulado esta consulta que os enviamos por si pudiérais atenderla:


En el artículo 26 de los estatutos dice que la Fundación dispondrá de una representación internacional con base en Madrid:


1º He consultado con un Notario y me ha dicho que una vez inscrita en el Congo, debería hacer una Asamblea general que acuerde abrir una Delegación o Sucursal en España, firmada por el secretario general y luego, que legalice los estatutos alli, para poder inscribirla en España. ¿Esto es así?


2º Teniendo el domicilio en Madrid, ¿he de inscribirla en el Registro de la Comunidad Autonoma de Madrid y en el Nacional o solo en éste último. ¿Podríais por favor facilitarme las direccines de ambos. y decirme qué documentación se necesita para inscribirla?


Esperando vuestra pronta respuesta, un saludo


Carmen

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

10.06.09

Estimada Marta:
En relación con tu consulta sobre la Fundación de la República del Congo, paso a explicarte lo siguiente:
1..- Si en los Estatutos de la citada Fundación (art. 26) se admite la posibilidad de abrir representaciones en el extranjero, en este caso concreto, en Madrid; sólo faltaría completar los trámites internos, es decir, cumplir los requisitos que para la formación de asociaciones, exige el ordenamiento del Congo. Esto es importante con el fin de aportar posteriormente al Registro Nacional de España, el certificado que acredite la vigencia de su inscripción en el país de origen.
2.- La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, en su artículo 9.2, estipula que las asociaciones extranjeras para poder ejercer su actividad en España, de forma estable o duradera, deberá establecer una delegación en territorio español.
3.- La solicitud de inscripción de cualquier delegación extranjera, se dirigirá siempre al Registro Nacional de Asociaciones, con sede en Madrid. No obstante, la ley permite presentar la solicitud a través de las oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4.- Si el ámbito de actividad se desarrolla en varias comunidades autónomas, el registro nacional comunicará la inscripción.
5.- La petición deberá ir acompañada de los datos del representante, de la asociación, del acta fundacional que incluya el acuerdo de apertura de delegaciones en el extranjero. Sería útil adjuntar un documento que acredite su constitución válida en su ordenamiento interno.
5.- La dirección de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones es: C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid.
6.- El fax: 915372508
7.- una dirección para consultas extraida de la página del Ministerio del Interior, donde podrás averiguar todos los requisitos pertinentes:
http://servicio.mir.es:81/biblio/AsociacionesSugerencias.php

Un abrazo y estoy a tu disposición para cualquier otra consulta.

solucionesong.org
Un proyecto de