Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sara Rodriguez

¿En que términos debe presentar una Fundación la comunicación a la Administración a efectos de acogerse a la Ley 49/2002 de régimen fiscal especial?

05.11.03

¿En que términos debe presentar una Fundación la comunicación a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la Ley 49/2002 de régimen fiscal especial?. En el Reglamento para la aplicación de dicha Ley hablan de declaración censal.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.03

Tal como indicas, efectivamente la opción por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 10 de diciembre (BOE, 23) , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se realiza a través del modelo censal, en concreto con la presentación del modelo 036, que en su nueva redacción contempla expresamente en su página 6 (casilla 624) la opción por este régimen fiscal, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (BOE, 23).

En principio, no es necesario realizar ninguna comunicación más, salvo para el caso de que la entidad tenga algún inmueble que goce de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuyo caso deberemos comunicar al Ayuntamiento respectivo, mediante un escrito al que adjuntaremos copia del modelo 036, que se ha optado por este régimen fiscal especial.

Espero haberte ayudado.

Juan González Martín-Palomino

avatar
#2

Opinión anónima

05.11.03


El 23 de octubre del 2.003, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.-

Este regula la obligación de las entidades sin ánimo de lucro sujetas a la Ley 49/2002 de mecenazgo(fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGD, federaciones deportivas, etc), de comunicar a la Administración tributaria el ejercicio de la opción de aplicación del régimen fiscal especial, que será a través de la declaración censal(modelo 036).

Esta respuesta no es vinculante

solucionesong.org
Un proyecto de