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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Aurora Díaz Miñambres

En trámites de ser de utilidad pública: presentación de cuentas

23.04.21

Buenos días,

Estamos en trámites para ser de utilidad pública, pero aún no somos. Nos gustaría saber si hay que presentar las cuentas a algún ministerio. ¿Dónde hacerlo y en qué momento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.21

Buenos días, Aurora.

Cuando estéis declarados de utilidad pública resultará más clara la obligación de rendición de cuentas: se hará en el Registro en que figure inscrita la entidad, y esto depende de cuál sea su ámbito: si es estatal, el depósito de las cuentas se realiza en el Registro Nacional de Asociaciones o en un registro específico estatal (asociaciones que son estatales pero están en un Registro específico por ser de un tipo particular de asociación).

En el ámbito autonómico sucede otro tanto: el lugar, en general, es el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma, pero pueden existir registros específicos para ciertos tipos de asociaciones (de consumidores y usuarios, deportivas…)

Antes de contar con la declaración de utilidad pública, lo más seguro es que no esté determinado dónde hacer esta presentación de cuentas. Es decir, que en realidad no sea obligatoria y que el Registro en el que figure inscrita la entidad ni las acepte, por no figurar entre sus obligaciones.

Esto es una afirmación que tiene un sentido general –si hablamos de todas las asociaciones– porque podría haber condiciones que sí afecten a algunas asociaciones y que impongan alguna obligación –no necesariamente el depósito de cuentas–. Desde nuestro punto de vista, las asociaciones que realizan actividades económicas están obligadas por el Código de Comercio a la legalización de sus libros. Si el Registro de asociaciones correspondiente no lo hace, lo puede realizar en el Registro Mercantil.

Eso no es el depósito de cuentas (es sólo legalizar los libros). La obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil se dicta específicamente para entidades mercantiles, así que las asociaciones a las que su Registro no se las aceptan no estarían obligadas a su depósito en el Registro Mercantil (al margen de que hayan podido legalizar ahí sus libros) y tampoco –repito que estoy generalizando– en el Registro de asociaciones que tenga competencia sobre ellas. Si el caso es ese, la asociación conservaría sus cuentas anuales (aprobadas en asamblea) a disposición de quien pudiera requerírselas, sin obligación de entregarlas en ningún lugar.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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