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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ELENA suñén garcia

¿En una misma asamblea podemos realizar aceptación de unos socios, renuncia de otros y renovación de Junta Directiva?

04.05.16

Hola,

Formo parte de una asociación registrada en el año 2010, que nunca ha realizado ningún tipo de actividad por diversas razones. Nuestra actividad son las artes escénicas. Está compuesta por tres socios que ejercen a la vez los cargos representativos de la Junta Directiva.

Ahora estamos empezando a funcionar y además de darnos de alta en el IAE, puesto que estamos realizando unas representaciones teatrales por las que la sociedad va a ser remunerada, entran nuevos socios que quieren relanzar el proyecto para el que se constituyó.

Por esa razón en asamblea extraordinaria, entiendo, se va a formar nueva Junta Directiva con designación de nuevos cargos, entre los que están dos nuevos socios, que a la vez ostentarán dos cargos de la nueva Junta Directiva.

Mi pregunta es si en una misma convocatoria podemos realizar la aceptación de socios y la renuncia de otros que se van, así como la renovación de la Junta Directiva.

Convocaremos por escrito a dicha Asamblea y redactaremos Acta de renovación de la Junta para llevarla al Registro.

¿Puedo hacer otro acta con el resto de los puntos del orden del día? o ¿debo hacer una sola acta en la que figure todo ello?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.16

Elena,

no te preocupes por las asambleas ordinarias y extraordinarias especialmente si los socios estais de acuerdo en lo que quereis hacer.
Si quieres afinar puedes ver en los estatutos que asuntos corresponden a las asambleas extraordinarias y cuales a las ordinarias.
En general las asambleas ordinarias son anuales y se aprueba la gestión y las cuentas del año anterior, el presupuesto del año siguiente y se renuevan los cargos eligiendo una nueva Junta directiva. También se admiten los nuevos socios si está previsto en los estatutos. Las demás cosas corresponden a las asambleas extraordinarias.

En resumen, solo es necesaria una asamblea y un acta porque todo lo que quereis que hacer corresponde a la asamblea ordinaria. Además de lo que dices yo aprobaría en esa asamblea la gestión y las cuentas de los ejercicios anteriores, y un presupuesto para el año en curso, aunque no lo tengais muy claro. Si vais a abrir una cuenta aprobad también quien y como tendrá firma en el banco.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

ELENA suñén garcia

05.05.16

Muchisimas gracias.
Creo que lo de la aprobación de cuentas lo dejare para mas adelante porque según los estatutos la reunión debe de hacerse en los 4 últimos meses después del cierre del ejercicio y este está previsto en los mismos para el 31 de diciembre.
Me ha sido de muchísima ayuda.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.16

Estimada Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de forma complementaria a lo que le traslada mi compañero Valentín, cuyos criterios comparto, en primer lugar, cabe referir que al desconocerse el ámbito de actuación territorial –autonómico o estatal-de vuestra entidad asociativa, para el caso de que si tuviera un ámbito autonómico fuera de aplicación alguna normativa autonómica en materia de asociaciones -, debemos de partir de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal.
Sentado lo anterior, para el caso que nos ocupa, son de aplicación los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
Artículo 7. Estatutos.
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Artículo 12. Régimen interno.
“Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, cabe entender, en base al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. de la Constitución Española, que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizativa o, inclusive, el correspondiente Reglamento de Régimen Interno que puede haber sido aprobado en el seno asociativo, en calidad de norma complementaria de vuestros Estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas en la norma estatutaria o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, siempre que no estén en contradicción con las normas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y con las disposiciones reglamentarias en desarrollo de dicho texto legal, los que establezcan si en una misma convocatoria de Asamblea General –entiéndase, la de carácter ordinaria-, se puede realizar la aceptación de socios y la renuncia de otros que se van, así como la renovación de la Junta Directiva.
De igual suerte, en cuanto al acta de la Asamblea General ordinaria, de suyo, debería incluirse en el acta de la Asamblea General ordinaria todos los puntos del orden del día, aprobándose dicha acta al final de la Asamblea General o al inicio de la Asamblea General inmediatamente posterior, y será incluida en el libro de actas de la entidad asociativa, no siendo necesario, en mi opinión, por mera economía procedimental el otorgamiento de otro acta “ex profesa” –no obstante, para una mayor seguridad podrías elevar una consulta sobre esta cuestión con el Registro de Asociaciones donde se encuentra inscrita vuestra entidad-, para la renovación de los miembros del órgano de representación, pudiendo aparecer incluida en un acta única.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

ELENA suñén garcia

08.05.16

Muchas gracias.
Y en cuanto a la aprobación de las cuentas y la provisión?
Como he manifestado anteriormente creo que haremos otra reunión antes de que transcurran los cuatro meses posteriores al final del ejercicio.Y este se establece en los estatutos para el 31 de diciembre.
Hasta ahora no ha habido movimientos,por eso prefiero esperar a entonces.
¿Le parece a usted oprtuno?
Muchisimas gracias

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