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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Fernández Abril

En una solicitud de subvención ¿dónde se incluyen los gastos bancarios por transferencias a la cuenta de la contraparte local?

19.07.06

Estamos preparando una reformulación para una subvención de cooperación al desarrollo de una administración autonómica y nos hemos dado cuenta que no habíamos previsto los gastos por transferencias del dinero concedido. Queremos ahora incluirlo en el nuevo presupuesto pero tenemos dudas al respecto, ¿dónde se incluye esa partida presupuestaria?, ¿es un coste directo?, ¿es un gasto administrativo?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.07.06

Depende de las instrucciones de justificación de cada finnciador, pero en genral suelen incluirse en la partida de funcionamiento o en los gastos administrativos (costes indirectos). En algunas ocasiones se requiere que se incluyan en situios tan perirgrinos como la partida de equipos y suministros, poreso lo mejor es estudiar las instrucciones de justificación o preguntar directamente al cofinanciador.

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#2

Opinión anónima

20.07.06

Estimada Macarena, en la misma línea que la anterior respuesta, te diré que algunos financiadores permiten incluir dichos gastos en la partida de “funcionamiento” pero soportando factura, por lo que si se puede , es más interesante recuperarlo. Si se incluyen en los costes indirectos (no justificables), no hay que incluir factura pero suelen ser el % de administración que le queda a la entidad.
Un saludo.
Lara González. Red KALIDA-DE-A. Acompañamiento, Calidad y Desarrollo.

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#3

Suficiente

Aportada por:

Milton Rios Correa

Soluciones informáticas para gestion de la Cooperación Técnica Internacional

Trabaja en:

Asesor particular

20.07.06

Estimada Macarena:
Considero que los gastos bancarios para las transferencias de fondos, constituyen un gasto administrativo.
Milton Ríos Correa
miltonrios@infonegocio.net.pe

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#4

Opinión anónima

20.07.06

Los gastos en cuanto a transferencias para la contraparte puedes incluiirlos en el presupuesto para gastos administrativos o bien en el rubros de varios e imprevistos. Y de esta manera no tienes que modificar nada,respecto del proyecto. Atte

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#5

Opinión anónima

20.07.06

Coincido los colegas en la necesidad de releer con detenimiento la bases propias que publica el organismo intermediario o subvencionador así como las instrucciones de los presupuestos liquidaciones de gastos, aunque se podría incluir en la partida de “gastos de gestión y administración” o bien en “otros gastos de actividad” (aportando los correspondientes certificados).
Saludos,
Cristóbal M. Toro Gallego
Gerente
EXEM CONSULTORES
www.exemconsultores.com

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#6

Opinión anónima

20.07.06

Considero que debe incluirse en costes indirectos o gastos administrativos. El banco debe darte un comprobante que se utiliza como factura.

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#7

Excelente

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.06

Estimad@s compañer@s;
Lo primero de todo debe ser revisar muy bien las bases pues en ellas pude que indique la naturaleza de los gastos que nos permiten justificar pues aunque os aprezca raro hay convocatorias que no permiten esas transferencias como gasto.

Lo normal es que se tengan que incluir en costes indirectos o adminsitrativos( normalmente un 8%) o en otros gastos.
Intentar tener el justificante bancario pues hay administraciones que permiten jsutificar los gastos indirectos con una certificación de la entidad, sin justificar cada gasto pero otras exigen el jsutificantes.

Existe otra posibilidad y es que nos lo permitan incluir en gastos de funcionamiento como un mayor coste de la “ facturación de la actividad” por lo que es necesario tener siempre el jsutificante.

Esperando sea de ayuda, recibe un cordial saludo

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#8

Opinión anónima

24.07.06

Estimada Macarena:

Tal y como señalan mis colegas, para saber a qué partida del presupuesto se ha de imputar un gasto es preciso acudir a las bases de la convocatoria o a las normas de justificación y, en caso de duda, hacer una consulta al órgano convocante. Y ello porque en determinadas partidas, como es la de gastos por transferencia, no existe unanimidad en cuanto a su tratamiento.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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