Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Aitzeder Mendi Taldea

Entrada en vigor de modificación de estatutos en club deportivo del País Vasco

24.03.23

Somos un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y nos ha surgido una duda sobre el momento en que entra en vigor una modificación de los Estatutos aprobada por la Asamblea General.

El Decreto que regula los clubes deportivos de Euskadi es claro en su artículo 12:

La modificación de los estatutos de los clubes deportivos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal efecto, deberá ser objeto de inscripción y sólo producirá efectos para terceros de buena fe, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, rigiendo para la misma los plazos y el régimen de silencio previstos en el artículo 7 de este Decreto.

Esto es coherente con la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, que en su artículo 29.2 dice:

Dicha modificación sólo producirá efectos ante terceros de buena fe a partir de su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en el artículo 16.1:

_La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente._

Por lo tanto, la ley estatal establece que una modificación que afecte por ejemplo a los órganos de gobierno (materia del artículo 7) no entraría en vigor hasta su inscripción en el Registro, mientras que según la normativa autonómica sí sería aplicable inmediatamente a las personas socias.

Por lo tanto mis preguntas son:
1. En este caso en que la normativa autonómica no coincide con la Ley Orgánica, norma a la que en teoría no sustituye, ¿cuál es de aplicación?
2. Si la inscripción en el Registro de Asociaciones es únicamente a efectos de publicidad (artículo 10 de la Ley Orgánica), ¿por qué las modificaciones estatutarias no producen efectos con carácter inmediato sin perjuicio de la obligación de inscribirlo? (Lo que plantea la normativa en Euskadi)
3. ¿Puede un Registro oponerse a la inscripción de una modificación estatutaria aprobada por entender que determinados preceptos no se ajustan a la normativa, y en tal caso qué ocurre si el club considera que sí?

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.23

Hola Aitzeder
He estado viendo la ley 7/2002 y en el artículo 3.2 regula que los clubs deportivos se regularán por la normativa específica Por tanto está normativa no os compete
Tendrás que ver por qué ley está regulado vuestra asociación (club deportivo).
En cuanto a lo que has descrito, olvídate. No obstante si te surgen nuevas dudas me e preguntas
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.23

Hola de nuevo
Perdona, acabo de volver a leer la consulta y no me he dado cuenta que ya estáis aplicando la normativa de los clubs deportivos. Por lo tanto como he comentado en mi otra respuesta no estáis sometidos a la ley 7/2007 por tanto no tiene que estar en consonancia ella ya que es el mismo art 3 el que os dice que debéis acudir a vuestra normativa específica tal y como venís haciendo
No conozco el Decreto que estáis aicando Si te parece bien citalo en este hilo y miro si existe algo que vaya en contra con la ley Orgánica de Asociaciones
En principio es habitual para según que asociaciones tener una normativa específica no solo en el ámbito autonómico sino en el estatal
Un saludo
Teresa

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#3

Respuesta del participante:

Aitzeder Mendi Taldea

24.03.23

Hola Teresa. En nuestro caso efectivamente ya estamos aplicando la normativa específica que regula los clubes deportivos de Euskadi. Pensaba que además de la normativa específica nos aplicaba la normativa asociativa general pero ya veo que no, únicamente se aplica en aquello que no esté expresamente regulado:

Los clubes deportivos se regirán, en lo no dispuesto expresamente en dichas disposiciones deportivas, por la normativa general en materia de asociaciones.

La cuestión de cuándo entra en vigor una modificación estatutaria sí se regula en la normativa de clubes deportivos de Euskadi, por lo que no corresponde consultar la normativa general de asociaciones.

En cuanto a la duda entre la aparente contradicción de la ley de asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica estatal sobre dicha cuestión (abordando esta pregunta aunque ya haya dicho que no es de aplicación en cualquier caso a nuestra entidad, pero por si resulta de interés para otras asociaciones de Euskadi) la propia Ley Orgánica recoge en su Disposición final primera las partes de la ley que tienen rango de Ley Orgánica, y el artículo 16 no lo es, por lo que creo que no es ningún problema que la ley vasca lo modifique en su regulación autonómica.

Muchas gracias por su atención.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Aitzeder Mendi Taldea

24.03.23

La única duda que me queda es si un registro administrativo puede denegar o no la inscripción de unos estatutos por hacer una interpretación de que la regulación de los órganos de gobierno que hacen los estatutos no se ajusta a derecho, cuando nosotros consideramos que sí, o si dicha interpretación excede las funciones de un registro administrativo y quedan reservadas a un proceso judicial si alguien lo estima contrario a derecho.

avatar
#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.23

Me parece que hay un problema en el entendimiento de la normativa que os es aplicable. Salvo que yo os haya entendido mal, sois un club deportivo vasco que os dedicáis a la montaña.
En consecuencia de vuestra calidad de club vasco, la norma que regula vuestro funcionamiento no es la Ley de Asociaciones nacional ni tan siquiera la propia de vuestra comunidad, sino que la Ley que os es aplicable es la normativa autonómica que regula el deporte del País Vasco, en concreto, la Ley vasca 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.
En su artículo 11, que os reproduzco, ordena que “los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Os recomiendo una lectura de esa Ley, que tiene un desarrollo a través del
Decreto vasco 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, y, esto os interesa especialmente, del Decreto 94/1990, de 3 de abril, de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones deportivas del País Vasco.

Respecto a tus preguntas:
1) Si hay una norma autonómica, la norma nacional salvo situaciones especiales no es aplicable.
2) Respecto al Registro, tenéis que estar a las decisiones del Registro de asociaciones y federaciones deportivas de vuestra autonomía.
3) Si. Un registro se puede negar a registrar una modificación estatutaria si entiende que no sigue los preceptos de la normativa aplicable.

Por supuesto que tras ese NO con el que no estáis conformes, cabe la posibilidad de plantear un recurso administrativo, y si el mismo sigue siendo negativo (sería lo normal) se os abre la puerta para ir a un contencioso-administrativo, vía super legal y tradicional, pero que yo no os recomiendo por su coste, por su lentitud y porque seguiríais con esa modificación estatutaria en situación de pendiente de inscribir.

Mi consejo es que os presentéis en el Registro, os sentéis con ellos y veáis como se puede solucionar el tema; hasta que punto os habéis salido de su Ley y como se puede arreglar. Buscar una redacción alternativa que cubra lo que exige el Registro. Eso sí, os costará hacer una nueva Asamblea General que apruebe lo que habéis acordado con el Registro.

Yo he hecho eso profesionalmente, y por eso os lo aconsejo. Más rápido y más barato.

avatar
#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.23

Hola Aitzeder
La norma es lo más importante y la estáis aplicando bien No creo que os pongan pegas en la administración Y si os las pusiesen prevalecerá en todo caso la norma Que la Administración no se adapte por la razón q sea a la norma es su problema Es cuestión de trámites y no de la ley
En derecho laboral existen también lagunas entre la norma y el procedimiento en la seguridad social. Te lo comento a modo de ejemplo xq yo me dedico a la oral
Se tendrían que poner las pilas para adaptar las normas a la normativa pero ahí vosotros no podéis hacer nada
Lo estáis haciendo de manera correcta
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de