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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Moreno Moreno

ENVIO ACTAS A LOS SOCIOS NO ASISTENTES EN LA ASAMBLEA ANUAL

15.03.19

Hola, somos una asociaciön sin animo de lucro y No sujeta a como entidad publica y de reciente creacioón.
Queriamos saber, aun cuando no nos lo han solicitado, si estamos obligados a enviar las actas o lo hablado en la asamblea anual a los socios que no asistieron

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Markel Azkargorta Cid

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.19

Buenas Jose Luis,
Desde el punto de vista legal, no podría decirtelo. No sé ademas si ese tema está recogido en el reglamento interno o estatutos. Mirarlo.
Aún así creo que desde una política de transparencia, se debería de hacer.
Saludos.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.19

Estimado José Luis: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita s.e.u.o., a los efectos de publicidad, registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía, debiendo de traerse a colación lo referido en el art. 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual establece que:
“1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
Sentado lo anterior, el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, sienta que:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).”
De acuerdo con el precepto legal expuesto, las asociaciones deberán consignar en un libro de actas, las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación la entidad; y esta documentación será pública para los asociados, siempre respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con todo lo anterior, cualquier socio tiene derecho a exigir copia o vista del acta de la Asamblea General ordinaria, haya asistido o no a la misma. La forma de hacer efectivo este derecho vendrá determinada en los estatutos de vuestra entidad no lucrativa o, en su caso, en el reglamento de régimen interno. Caso de no estar previsto en los mismos, la entidad asociativa, previa solicitud del socio, debería de poner los medios necesarios para, al menos, darle vista del acta en el domicilio social de la entidad, pudiendo solicitar copia del acta, aunque si lo hace, el coste de las copias serían a cargo del socio.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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