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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mahassine Akka

Envío de dinero recaudado a otro país

06.03.21

Buenas tardes,

Somos una asociación de Navarra, y uno de nuestros fines es colaborar y ayudar a otros países en situaciones de pobreza.
En fechas concretas nuestros socios donan dinero y escogen a que sitio mandarlo. El caso es que esta vez el destino es un pueblo en Marruecos, cumple todos los requisitos para recibir esa donación pero no sabemos si se puede o no.

Alguno de ustedes me sabría decir si mandar esa ayuda / dinero (una vez ahí se les comprará comida y otros recursos)es legal, o por el contario, nos supondrían algún problema.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.21

Estimado Mahassine,
La donación de sus socios a un entidad española ya está regulada. El destino de esos fondos está por tanto en coherencia con sus estatutos, y a nivel legal ustedes como entidad pueden derivar ese dinero como su Junta Directiva dictamine.

Si ustedes transfieren o mueven fondos por un valor superior a los 10.000 euros, o el equivalente en cualquier moneda extranjera. En ese caso, su entidad debe completar el modelo S1. Se trata de una declaración previa que se deberá realizar siempre antes de realizar la operación justificando el origen del dinero. Si no se presenta este modelo, la Ley 10/2010 de 28 de abril, establece sanciones de entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos. Si ustedes envían a su socio local (la entidad con la que cooperan en Marruecos) una cantidad inferior no tienen que hacer nada, explícito en lo que a la legislación fiscal española les obliga. Otra cosa es que el Ministerio de Economía y Finanzas en Marruecos les pida alguna formalidad documental. Siempre pueden consultarlo en este enlace.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

solucionesong.org
Un proyecto de