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Consultas Online

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ERTE

23.03.20

Buenos días, les escribo desde una Asociación sin ánimo de lucro que a su vez tiene contratados a varios trabajadores por medio de su Centro Especial de Empleo,que debido a la situación sanitaria que tenemos en la actualidad debe cerrar su actividad. Anualmente recibimos una subvención de la consejería de empleo por el mantenimiento de puestos de trabajo, y nuestra duda es, podemos hacer un Erte para paliar los daños económicos de esta situación?? Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.20

Buenos dias.
Por supuesto que podeis presentar un ERTE. Todas las entidades que tienen empleados tienen derecho.

Otra cosa sera las consecuencias, pues si no acreditas gastos, tendras que ver que dice la administracion que te da la ayuda. ¿ La reducira ?, ¿ La suspendera?

Puede ser peor el remedio que la enfermedad.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que traslada mi compañero José Antonio Jiménez, cuyos criterios comparto, en primer lu gar, los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Al respecto, el Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las soluciones que muchos centros especiales de empleo están utilizando como medida para poder hacer frente a la crisis económica que les está provocando la rápida expansión del coronavirus, Covid-19, una pandemia que ha llevado a la publicación en el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de la primera prórroga establecida Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020.
En este contexto establecido, las consecuencias que tiene para un trabajador por cuenta ajena un ERTE, en este supuesto, relativo a un trabajador por cuenta ajena con discapacidad, es que se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico, el SEPE puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
En cuanto a los requisitos para solicitar la protección por desempleo, debe de tenerse en cuenta los siguientes:
-Estar en situación legal de desempleo.
-Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
-Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
-No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
-No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
-En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
-En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En cuanto a la duración y cuantía de la prestacion contributiva por desempleo, depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo:
-Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.
-El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
-El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
-En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
-El SEPE, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.
-Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.
-Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento.
-El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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