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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inés Llull Garcia

¿Es cierto que los cargos de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente?

17.01.14

Hola,

He leído en unos estatutos de la junta de Andalucía, que los cargos de la junta directiva pueden ser reelegidos indefinidamente. ¿Es cierto?

Lo he leído en este modelo de estatuto de asociaciones.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.14

Inés,

Salvo que los estatutos digan otra cosa no hay límites de número de re elecciones para la junta.

Si los socios los reeligen, porque los vas a cambiar?

Saludos,

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#2

Opinión anónima

20.01.14

Efectivamente los cargos de la junta directiva pueden ser reelegidos, es decir que al final de su mandato, se pueden volver a presentar para ocupar otra vez dichos cargos, ello no es óbice, para que se puedan presentar otras candidaturas, siéndola elegida la que mayor número de votos tenga en la junta general ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto, para dicho elección, cumpliendo los requisitos marcados por los estatutos o en su caso por:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan
sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación
Un saludo.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.14

Hola Inés,
Los órganos pueden ser reelegidos, la ley de asociaciones no dice nada en contra pero deberá regularlo los Estatutos o el reglamento de régimen interno. Pero ante todo debe garantizarse el principio democrático que toda asociación debe de tener y que lo regula la LODA.
por tanto pueden ser reelegidos pero como dice el compañero Cañas no impide el que se presenten otras candidaturas
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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