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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Tejero Collado

¿Es compatible que el Presidente de una asociación sea, a la vez, trabajador en la misma?

01.09.15

Hola,

¿Es compatible que el Presidente de una asociación sea, a la vez, trabajador en la misma?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.15

Francisco,

El Presidente y los miembros de la junta directiva pueden ser trabajadores y percibir remuneraciones de la Asociación por el hecho de ser directivos, si está previsto en los estatutos. Esto os impedirá solicitar subvenciones en muchos casos, si esperáis recibir financiación pública es un problema.

Si reciben remuneración por realizar tareas distintas de las de su cargo, en este caso no suele ser incompatible con recibir subvenciones.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

02.09.15

Buenos días,

Esta cuestión siempre ha sido un quebradero de cabeza para nosotras. En la ley de asociaciones leímos que no había problema, que en una asociación sin ánimo de lucro en la que sus estatutos lo permiten se podía formar parte de la junta directiva sin recibir remuneración pero también poder ser profesional de la actividad que tiene la asociación.

Sin embargo, en julio de 2014 nos asesoraron que según la última reforma laboral no podíamos estar contratadas en régimen general en la asociación y a la vez formar parte de la junta directiva. Nuestra gran duda a septiembre de 2015 continúa siendo esta, ya que ahora leemos que no hay problema.

¿se puede trabajar en régimen general para una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad es la atención de niños con necesidades educativas y a la vez formar parte de la junta directiva sin recibir remuneración por esto último? Hay que tener en cuenta, que solicitamos/recibimos subvenciones tanto públicas como privadas. Nos gustaría poder aclarar esta duda.

Muchas gracias de antemano por la ayuda.

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#3

Opinión anónima

02.09.15

La cuestión que planteáis está resuelta expresamente para las asociaciones de utilidad pública en el Art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, que regula el Derecho de Asociación. Según este precepto, los miembros de lo órganos de representación- que deben ser asociados según el Art.11 de la misma Ley Orgánica- podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos. Es compatible,por lo tanto, el cargo de Presidente ( y asociado) con el de trabajador de la asociación en los términos que establezcan vuestros Estatutos, previsión que puede extenderse analógicamente al resto de Asociaciones. Lo recomendable es que modifiquéis los Estatutos e incorporéis esta posibilidad si no estaba prevista. Sí además del salario como trabajador va a percibir una retribución por el cargo de Presidente también deberá estar previsto expresamente en los Estatutos.

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#4

Aportada por:

Alberto Soria

Aportando soluciones

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.15

No es aconsejable a no ser que sea una asociación con animo de lucro. En caso contrario la imagen del Presidente y de la asociación queda perjudicada y daña la confianza en la misma.

Seguramente hayan más personas cualificadas para ese puesto de trabajo.

solucionesong.org
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