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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es completamente obligatorio añadir el IVA a las entradas del evento? ¿Y si estamos exentos?

15.11.13

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y dentro de pocos meses tenemos previsto hacer un evento de tres días consecutivos. Para acceder a ella previamente se tiene que comprar una entrada de 15 euros destinados a cubrir gastos. ¿Es completamente obligatorio añadir el IVA a las entradas? ¿Sirve de algo si tenemos la exención de IVA? ¿Hay alguna forma de eludir este impuesto?

¡Muchas gracias!

Marc.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.13

BUENAS TARDES.
Por supuesto que hay forma de eludir el impuesto, es tan facil como que no vendais entradas, y que quien quiera asistir de VOLUNTARIAMENTE un donativo de 15 Euros.

SI ES DONATIVO NO ESTA SUJETO A IVA.

Para que el asunto quede muy claro poner en toda la publicidad DONATIVO 15 EUROS.

En las entradas poner bien visble, donativo a favor de la Asociacion tal…. 15 Euros.

Algunos os querran liar con esta solucion, que puede haber problemas, bla, bla. Si lo haceis asi de claro y diafano como os lo explico NO HAY PROBLEMA.

SALUDOS.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.13

Y si alguien quiere entrar y no entregar el donativo, o una cantidad menor. ¿Podríais negarle la entrada? ¿Os podría denunciar por ello?
¿Puedo pedir un certificado de mi donación?
Son situaciones extremas y un poco ridículas, pero posibles.
Soy de la opinión que los impuestos son una forma de redistribuir las rentas. En este caso, tendrías que devolver a Hacienda el IVA que pagarían los espectadores o compensar con otro IVA que seguro estáis pagando por otros conceptos.

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#3

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.13

Hola, totalmente de acuerdo con Francisco Romero. Un donativo siempre es de carácter voluntario, y siempre a cambio de nada (por ejemplo participar en un evento), si hay una contrapartida no es donación es una venta, una prestación de servicios, etc., y por lo tanto sujeto y no exento de IVA. Si alguien quiere entrar dando un donativo menor o sin donativo, ¿Qué base legal vais a utilizar para impedírselo?. Lo de poner en las entradas donativo XX euros, se hace mucho y normalmente la gente paga religiosamente y no monta ningún escandalo (ni pide el certificado de donación, al cual tienen derecho si estais acogidos a la ley 49/2002), y por otro lado Hacienda hace la vista gorda al tratarse de eventos organizados por entidades sin animo de lucro y que normalmente son por una buena causa, ya que ello le daría mala prensa (no hay que olvidar que somos un país latino y que pagar impuestos es considerado por algunos como una muy desagradable obligación. Y no hay que olvidar que el tercer sector vive en una gran parte de subvenciones que salen de los impuestos.
Resumen, podeis arriesgaros y hacer las papeletas como donativo pero es incorrecto. La base, perdonad que me repita, un donativo, nunca puede ser como contrapartida de algo que haga la enidad.
Saludos

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#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

16.11.13

Hola Marc.

Esto no es un donativo como ya han indicado mis compañeros. Cómo decidáis hacerlo y qué riesgo queráis asumir es otra cosa.

Si finalmente optáis por hacer la operación dentro del ámbito del IVA recordad daros de alta en el IVA mediante el Modelo 036 si todavía no lo habéis hecho. Y recordad que el IVA de las facturas que recibáis relacionadas con el eventos será deducible.

Saludos, Juande

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#5

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.13

Buenos dias.
Hay una parte de la pregunta que nadie ha contestado.
Si sois una entidad exenta de IVA, por supuesto que no teneis que repercutir IVA en este evento.
La entrada seria al precio que acordeis, y debeis poner IVA EXENTO.

Saludos

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#6

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

19.11.13

Buenos días,

Aunque queda bastante claro, mi punto de vista es que no se puede considerar donación por simplemente evitar la tributacion la donación seria sin entrada posible al evento.

No se pueden disfrazar actividades economicas en donaciones o ingresos exentos de tributación.

Es una actividad de venta y por tanto lleva iva. Os debeis de dar de alta y liquidar el iva correspondiente.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#7

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.13

En cuanto a la exención de IVA, sólo se puede aplicar si la actividad forma parte del objeto social de la ONG y es para la que se ha solicitado y/o concedido.
Si mi actividad es un comedor social y para recaudar fondos hago una venta de libros, eso sí lleva IVA.

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#8

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.13

Como ya han dicho muchas de las respuestas, el hecho de que estéis exento de IVA no quiere decir que el evento también. Sólo lo estará si se corresponde con vuestra actividad. Un ejemplo claro lo tenemos en un hospital, toda la actividad sanitaria estará exenta de IVA, pero por ejemplo cuando vas a la cafetería te cobran IVA, las televisiones de las habitaciones (aquellas que van con monedas) llevan IVA, de hecho el hospital hará una autofactura i repercutirá el IVA, cualquier actividad no sanitaria que hiciera llevaría IVA, por ejemplo alquilar un espacio del hall para poner las oficinas de una aseguradora o de otros servicios anexos.
Saludos

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