Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuela Viejo Ravasco

¿Es correcta la contabilización que estamos haciendo de las subvenciones públicas que nos conceden?

14.10.05

Trabajamos con subvenciones públicas. Los movimientos contables que hacemos son:

1. Nos conceden la subvención: 470801(por el importe concedido) a 430101
2. Nos ingresan la cantidad concedida: 572001 a 470801
3. Al finalizar el proyecto o en la fecha limite para ejecutar la subvención: 130101 (por los gastos realizados) a 775001
4. Al cierre del ejercicio: 130101 (por el resto de los gastos imputados a 775001

Nuestra pregunta es: ¿los movimientos que hacemos son los correctos?, ¿deberíamos utilizar la cuenta 725 (subv. ofic. afectas a la activ. propia dela entidad imput. al resultado)?

¿En todos estos movimientos tendría que entrar en juego la cuenta 740 (subv. ofic. a la explotación) o como lo hacemos está bien?.

Os damos las gracias anticipadas.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

17.10.05

Para contabilizar las subvenciones públicas destinadas a la actividad, seguimos el principio de correlación gasto e ingreso. Es decir, trasladamos los dos conceptos al resultado del ejercicio en el mismo periodo y solo si la sibvención se ha cobrado y gastado. El procedimiento es el siguiente.
1) concesión: Debe 4708 Admon deudora proyecto “x”; Haber 130 Subvención para proyecto “x”.
2.1) Si se anticipa gastos, utilizamos una cuenta de anticipo: Debe 480; Haber 572.
Cuando cobramos, damos de baja la deuda e imputamos a resultado: Debe 572; Haber 4708.
Traslado a resultado: Debe 130 y 650; haber 725,740 y 480.
2.2) Se cobra antes de gastar, entosnces: Debe 572; Haber 4708 y cuando se va ejecutando se traslada al resultado.
Espero que sea de ayuda.
Respuesta no vinculante.

avatar
#2

Opinión anónima

17.10.05

Estimada Manuela:

En la cuenta 130 “Subvenciones oficiales de capital” se contabilizan aquellas subvenciones que son concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil siempre que no sean reintegrables.
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

i) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería/Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas).
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

ii) Si la subvención se instrumentalizase en deudas a largo plazo transformables en subvenciones el movimiento sería:
Cargo: Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

iii) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada como ingreso:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
Un proyecto de