Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

BEATRIZ ROLDAN AYALA

¿Es legal cobrar por compulsar documentos?

27.10.16

Hola,

Mi consulta está relacionada con la compulsa de documentos en Andalucía ¿Es legal cobrar por compulsar documentos? ¿Puede un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla cobre 1€ por cada documento (vida laboral, contratos, titulos, etc) a compulsar?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.16

Beatriz,

yo creo que no pueden cobrar por compulsar documentos.

Si la compulsa es de documentos que hay que aportar al propio ayuntamiento hay una obligación legal del registro de compulsar los documentos originales.

Si la compulsa es para otras administraciones pero que tengan acuerdos para compartir registros también tienen que hacerlo gratuitamente.

En todo caso para que te cobren una tasa por compulsar tiene que estar aprobado por el ayuntamiento.

Me parece un caso interesante que habría que cortar antes de que cunda el ejemplo y no se pueda parar. Ya nos dirás si consigues o no que no cobren la tasa.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Beatriz Roldán Ayala

Beatriz Roldán Ayala. Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Sevilla

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.16

Buenas tardes Valentín,
Muchas gracias por su respuesta; la compulsa era efectivamente para el propio ayuntamiento, concretamente para acceder a una bolsa de empleo; según el ayuntamiento (que es el Ayuntamiento de Castilleja de Guzman en Sevilla) era oren de la Diputación de Sevilla; ya he hablado con la Diputación y no tienen constancia de ello; voy a dirigirme al ayuntamiento directamente o bien para que me muestren la ordenanza que regula ese cobro de compulsas o bien para poner directamente la reclamación y denunciarlo a Diputación por supuesto.
Lo que no se es si se reclama directamente en el Ayuntamiento o en Diputación??
Gracia
Un saludo

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.16

Estimada Beatriz: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín, en lo relativo al establecimiento de tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos (entiéndase, compulsas de documentos), en mi opinión, deberá dirigirse al Ayuntamiento de Castilleja de Guzman, habida cuenta de que el establecimiento de dichas tasas es competencia de la correspondiente Entidad local, en virtud de las las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo que venir “la tasa para la compulsa de documentos” aprobada mediante una Ordenanza fiscal reguladora por el citado Ayuntamiento.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com.

avatar
#4

Opinión anónima

03.11.16

Estimado Rafael,
muchas gracias por su respuesta;
efectivamente ya he consultado la legislación y en concreto la ordenanza municipal que en este caso tiene el citado ayuntamiento para realizar el cobro de compulsa de documentos.
Muchas Gracias
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de