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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Jiménez

¿Es legal el pago de dietas a los voluntarios?

10.11.03

En nuestra Asociación colaboran voluntarios y algunas veces, por el exceso de trabajo, realizan más horas que las que tienen estipuladas con nosotros, por lo que la Asociación les da una cantidad de dinero como dieta de manutención.

Nos gustaría saber si esto que hacemos es legal, si existe oficialmente alguna cantidad límite y si se puede dar esa dieta a un voluntario que tiene el domicilio particular en el mismo lugar que la Asociación.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.11.03

la verdad nosotros nos encontramos con el mismo prblema y nos gustaria que nos dijeran la respuesta.

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#2

Opinión anónima

10.11.03

La Ley de Voluntariado del Estado spañol, al hablar de los derechos de los/as voluntarios/as, deja claro” ser reembolsados los gastos realizados en el desempeño de sus actividades”.
En el apartado de las organizaciones “ Cubrir los gatos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos”
A título orientativo puedes ver las partidas que aparecen en este concepto paras las justificaciones de los programas del IRPF- 0,5.
Esta información no tiene carácter vinculante

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#3

Respuesta del participante:

Ana Jiménez

10.11.03

Gracias por tu consejo, Luis.

He estado mirando las instrucciones de justificación económica de los programas del IRPF, como me has sugerido pero claro, no hay nada específico contemplado en partida de dietas, para las personas que ejercen el voluntariado en la misma localidad donde tienen su domicilio habitual.

Un saludo

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.03

Aunque los voluntarios no son remunerados, darles algo para compensar los gastos que genere su actividad es lo correcto, y más si se trata de algo básico como es su alimentación o desplazamiento con mucha frecuencia. Otro caso sería si los voluntarios no quisieran causar más costes a la entidad y quisieran cubrir ellos sus propios gastos, que también es aceptable y loable por su parte. Aunque la ley establece que hay que cubrir los gastos de la prestación voluntaria, no se refiere a que obligatoriamente tengáis que pagar por todos sus gastos. Un voluntario que se compromete también debe ser consciente que necesitará desplazarse y hacerse cargo de algún gasto para realizar su prestación; no puede cargarlo todo a cuenta de la entidad. Hay límites que pone el sentido común y la educación. En todo caso, si estos gastos son muy frecuentes, podéis llegar a un acuerdo mutuo con los voluntarios. Lo que sí debéis cubrir la entidad es el coste del seguro de responsabilidad civil y de accidentes al que se deben acoger vuestros voluntarios.

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