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¿Es legal hacer actividades culturales diferentes a los fines,que persigue nuestra Asociacion?

23.08.22

¿Es legal hacer actividades culturales diferentes a los fines que persigue nuestra Asociación?

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.22

Es perfectamente legal que una asociación haga cualquier actividad cultural o mercantil permitida por la Ley, cumpliendo los mismos requisitos que cualquier otra persona física o jurídica, siempre que no esté prohibida por los estatutos.
Puede haber algunos matices, por ejemplo el coste de la actividad para la asociación. Si fuera un coste excesivo sería lógico justificarlo. Por otra parte si el coste es importante o la actividad se aparta mucho de los fines de la asociación sería razonable que lo acordara la Junta directiva o la asamblea.
Podéis plantearos incluir las nuevas actividades en los estatutos si vais a continuar con ellas. Siempre es bueno que los estatutos reflejen los fines de la asociación.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.22

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación a vuestra entidad asociativa la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, a salvas de que el ámbito territorial de la entidad sin ánimo de lucro no exceda del territorio de siguientes Comunidades Autónomas cuyos parlamentos autonómicos han aprobado leyes de asociaciones, tales como Andalucía (Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía); Canarias (Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias); Catalunya (Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas); Valencia (Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana); Principado de Asturias (Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi).
Así pues, siempre y cuando vuestra entidad asociativa tenga como ámbito territorial algunas de las CCAA que tienen aprobadas leyes de asociaciones, junto a la aplicación de las mismas, es también de aplicación la Disposición final primera, apartado segundo, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“2. Los artículos 2.6 ; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4 ; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28 ; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución.”
Sentado lo anterior, es conveniente que los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización reflejen, en la medida de lo posible, el quehacer asociativo. En puridad, lo importante es que los objetivos, los fines, si estén detallados y se corresponda; es decir, a título de ejemplo, si una asociación tiene como fines el fomento de la cría caballar y, posteriormente, decide modificar los fines al fomento de la cría de la fauna silvestre, dicha modificación sería sustancial.
De esta suerte, si estamos ante un caso como el expuesto, tendría que llevarse a cabo la modificación de los estatutos asociativos, estableciendo el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (a falta de conocer el ámbito territorial asociativo), lo siguiente:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Con todo lo anterior, no debe olvidarse que, como regla general, en los estatutos de las asociaciones se indica que para alcanzar los fines y objetivos se efectúan una serie de actividades que se detallan de forma expresa, estableciéndose una cláusula expresa donde se recogen “todas aquellas actividades que puedan ser oportunas para conseguir los fines previstos.”
En suma, habría que conocer si las nuevas actividades que pretendéis llevar a efecto son esencialmente diferentes, si las mismas tienen algún carácter específico. Si no fuera así, por el mero hecho de efectuar alguna actividad nueva, de suyo, no obligaría a modificar los estatutos, al menos, de forma urgente, pudiendo posponerse el mismo para cuando se considerara oportuno.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

07.09.22

Estoy totalmente satisfecho con la respuesta,me ha sacado de todas las dudas que tenia,espuesta que he dado en Junta Directiva y ha solucionado la polemica en cuestion.
Muchas gracias por las repuestas.

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