Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Miguel Angel Moraga

¿Es legal la decisión tomada por la Dirección General respecto al proyecto y subvención que nos concedieron?

23.03.13

Hola,

¿Es legal que una Dirección General conceda una resolución positiva, firmada en papel, calificando de proyecto de interés regional y otorgando una subvención de 800.000 € a unos promotores en 2010, y en 2013 reciban de la misma Dirección General una resolución negativa de la concesión de proyecto de interés regional y, por tanto la pérdida de la subvención?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.13

En principio no, pues si la Administración dicta un acto administrativo (en este caso la resolución postiva), no puede posteriormente y sobre el mismo asunto dictar un acto en sentido contrario. Para cambiar el sentido de sus actos, la Administración dispone con carácter general de un procedimiento (revocación de los actos administrativos) muy riguroso y para supuestos concretos, que por lo que indicáis no ha sido seguido en vuestro caso.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las subvenciones pueden estar condicionadas a disponibilidades presupuestarias, que tampoco parece ser vuestro caso, pues según indicáis lo que ha ocurrido es que inicialmente se califica de interés regional un proyecto para, posteriormente, negar esa inicial concesión de interés regional.

En conclusión con todo lo anterior, parece que la resolución a la que hacéis referencia no se ajusta a la legalidad, motivo por el cual deberéis estudiar con detenimiento los recursos y reclamaciones que contra la misma puedan caber, así como estudiar también su posible viabilidad a la vista de los hechos concretos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.13

Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior. No os queda más solución que recurrir la resolución que habéis recibido, en la forma indicada en la misma. En principio, por alguna experiencia, si os indican cabe recurso de reposición ante el mismo órgano comenzad por él por si acaso hubiese existido algún error por parte de la Admón. concreta que dictó el acto y lo puede subsanar en menos tiempo. Si no os solucionase así el asunto no os queda otra solución que reclamar en la forma que establezca la convocatoria y resolución que os concedieron y a esperar que decidan…
Saludos

solucionesong.org
Un proyecto de