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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pepe Jimenez Salado

¿Es legal la situación que se ha producido en la asamblea?

21.03.13

Hola,

En días pasados realice una consulta, pero no tuve una claridad en la respuesta, ampliando la pregunta anterior y haciendo una cronología de lo sucedido, solicito si es posible una respuesta amparada por la legalidad.

Cronología:
Siempre estoy haciendo mención a la Asociación A.CO.P.I.N.B.

El día 14 de Enero de 2.013 la Junta Directiva, presenta su renuncia a su cargos y a ser miembros de la Junta Directiva, por la constante presión de un grupo de socios.

El día 30 de Enero Celebramos Asamblea General Extraordinaria, para elegir Junta Directiva, no se presenta ninguna candidatura. Desde la propia Asamblea solicitan a la Junta Directiva en funciones, que continúen hasta celebrar otra Asamblea Extraordinaria, que es convocada in situ por la propia Asamblea.

El día 26 de Febrero celebramos nueva Asamblea, no se presentan ninguna candidatura, la Asamblea vuelve a insistir que continúe la Junta Directiva en funciones, a partir de este momento la Junta Directiva manifiesta ya no continua más tiempo, que se nombre una Comisión Gestora, no quieren nombrar comisión gestora, y la Asamblea hace una advertencia a la J.Directiva en funciones, que si abandonan el cargo, formularán las acciones judiciales pertinentes, vuelven a pedir que sigamos en el cargo hasta que un grupo elegido por la Asamblea, haga una revisión de Gestión y contable de la Asociación.

En la propia Asamblea acuerda convocar nueva Asamblea para el 20 de Marzo 2013. Desde el día 4 de Marzo hasta el 15, el grupo ha estado revisando toda la documentación que han solicitado, el día 15 de Marzo, por voluntad propia dice que ya tiene toda la información precisa para adoptar acuerdos
20 de Marzo de 2013, celebramos Asamblea General Extraordinaria, con dos puntos:
Aprobación si procede del Acta Asamblea Anterior.
Elección de Junta Directiva, o disolución de la Asociación.
No hay candidatura a Junta Directiva, no admiten la disolución de la Asociación, y la Asamblea amenaza a la J.Directiva en funciones, que si abandonan el cargo que se atengan a las consecuencias.

Somos 4 miembros de una J. Directiva que lleva siendo cuestionada más de 6 meses por un grupo de presión.
En la Asamblea de fecha 20/03 la Asamblea Acuerda nombrar una nueva comisión, para volver a revisar todos los documentos, que ya lo hicieron en su día, y que cuando proceda convocarán Asamblea Extraordinaria para Junta Directiva.

¿Es legal que una Junta Directiva en funciones, con dedicación totalmente altruista, convertirse en rehén de la Asamblea?
¿Podemos marcharnos después de todos esto acontecimientos.
La Asamblea no quiere Comisión Gestora, no presenta Candidatura a J.D.
¿Que legalidad hay sobre esta cuestión? dejar de ser Directivos.

Perdonad mi extensión en el texto, pero ya en mi pregunta anterior me predican más aclaración sobre el tema.
Mi más sincero agradecimiento, por tomar en consideración mi pregunta.

Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.13

Sinceramente es una situación bastante atípica, al menos para mí.

Mi consejo es que os dirijáis directamente ante el organismo público que os regule (habitualmente Ministerio del Interior) y expongáis la situación.

Con carácter general, la Junta Directiva, su funcionamiento, organización y reglas debe estar establecidas en los propios estatutos. La Junta Directiva no deja de ser el órgano de representación de la Asamblea General quien es el órgano supremo. La Junta Directiva en funciones puede aceptar continuar en su cargo de manera condicionada. Si no llega a existir renovación de la misma debería ser disuelta y ser la propia Asamblea General quien adoptara las medidas y decisiones correspondientes a la misma.

Si existiese un vacío de poder, se podría acudir a la tutela judicial para que nombrase una comisión liquidadora de la entidad.

En cualquier caso, insisto que en este caso (que parece bastante enconado) acudiría directamente al Organismo Público correspondiente.

Sobre la Responsabilidades de la Junta Directiva en Funciones ni siquiera me pronuncio. Normalmente las situaciones en Funciones son transitorias y sus decisiones están muy restringidas ya que como digo deben suponer situaciones temporales y hasta que se nombre una nueva JD.

Espero haberte arrojado algo más de luz al asunto, pero tampoco es una materia en la que sea un experto.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.13

Hola,

El art 22.4 de la Constitución Española dispone que las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Esa sensación de ser ‘rehenes’ de la Asamblea General la resuelve el art. 37 de la ley de Asociaciones sobre tutela judicial al postular que ‘el derecho de asociación regulado en esta Ley Orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona’ correspondientes en cada orden jurisdiccional.

Por falta de espacio no puedo transcribir aquí todo lo que la ley de Asociaciones manda; los artículos que atañen la situación en que os encontráis son el 38 secciones 2b y 3 sobre suspensión y disolución judicial, más el 40 secciones 1 y 3.

Podéis fácilmente bajaros la ley de Asociaciones 1/2002 de internet para ver qué dicen exactamente estos artículos, aunque en términos prácticos tras la asamblea del 20 de Marzo entiendo que no se nombró ninguna comisión gestora sino una comisión ad-hoc para la revisión de la documentación, al tiempo que la Junta dimitía en pleno sin candidatos para reemplazarla. Entonces deberéis anunciar a la Asamblea (bien en el tablón de anuncios, vuestra página web, o a los socios personalmente por escrito) que los dimisionarios comunicaréis la situación al juzgado para solicitar la suspensión provisional de la asociación tras lo que el juez, en ejercicio de la tutela judicial podrá disolverla según lo dispuesto en el art. 38 arriba citado, con aplicación de la ley civil. Este procedimiento supondrá el pago de tasas judiciales, con toda probabilidad incrementadas tras la próxima aprobación de la nueva ley.

Saludos - JMT

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