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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Fernández

¿Es legal lo que hemos tenido que pagar por cada compulsa de documentos para el registro nuestra entidad?

18.01.13

Hola,

Mi duda es acerca de unas tasas algo elevadas para compulsar estatutos y certificados. Hace unos meses, solo que ya no pertenecemos al registro de Asociaciones de Canarias y ahora lo hacemos en el Nacional, pero los precios son elevadísimos.

Hemos tenido que compulsar los estatutos y algún documento más y por cada compulsa nos exigen 11.25 euros, años anteriores nuestras compulsas en alguna institución nos salían unos 0.20 o gratuitas ¿es legal? ¿Los funcionarios clase A deben compulsar documentos de manera gratuita?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.01.13

Estimada Raquel:
Si el servicio de compulsa es gratuito o no no depende de si los funcionarios son de clase A, de la B o de cualquier otra, sino de las ordenanzas internas de cada institución o de las tasas que se establezcan por servicios públicos en cada administración.
Pero en principio si os han cobrado eso (y entregado el recibo correspondiente) es por que es totalmente correcto y ajustado a derecho.
Por mi parte, te haría varias sugerencias:
a) Preguntar primero cuanto cuesta la compulsa, y si la tasa es por documento o por hoja. Pero consulta en los registros de administraciones diferentes: hay subdelegación de gobierno, administración autonómica, administración municipal, diputación provincial (donde aún existan) y alguna otra más
b) Consultar también en notarios. Haciendo saber que sois una asociación sin ánimo de lucro, hay notarios que se ‘ablandan’ y cobran algo menos.
c) Confirmar también si son válidas las compulsas de cualquier administración. Hay entidades oficiales que no admiten compulsas de otras administraciones (de un ayuntamiento, por ejemplo, que suelen tener precios de compulsa más bajos), o por decirlo de otra manera: sólo admiten compulsas realizadas por ellos mismos.
Por lo demás, debemos ir acostumbrándonos a que con la crisis que hay las administraciones tratarán de sacar dinero por servicios que hasta ahora eran gratuitos

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.13

Raquel,

los registros admiten copias de los documentos que se presentan con el original y te devuelven el original despues de compulsar la copia. Esto siempre ha sido gratuito y que yo sepa no ha cambiado.
Puedes presentar los documentos para el Ministerio del Interior en cualquier Registro de cualquier Comunidad autónoma. En lugar de compulsar documentos presentas la copia junto con el original.
Saludos,

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#3

Respuesta del participante:

Raquel Fernández

22.01.13

Muchas gracias!!!

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#4

Opinión anónima

23.01.13

Nosotros presentamos un escrito negándonos a pagar la compulsa por falta de fondos, y adjuntamos fotocopia simple más un CD con fotos hechas con el móvil a los documentos originales.

Lo aceptaron. No obstante, también llevaba los originales por si tenían alguna duda.

¡Suerte!

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#5

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.13

Totalmente de acuerdo con las respuestas anteriores, si lleváis los originales junto con una copia, es raro que no los compulsen de forma gratuita; no obstante si para lo que necesitáis dicha compulsa lo indica en sus disposiciones, no os queda más remedio que presentarlos compulsados. De todas formas si tenéis algún problema para pagarlo por ser muy elevado y no podéis hacer frente a esos costes, pasáis la documentación por el registro a los efectos de que tenga entrada y conste tal hecho, y después os requerirán basándose en algún artículo de la normativa vigente tal extremo, y ahí podréis alegar para intentar que sea más económico o que lo hagan de forma gratuita.
Un saludo,

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#6

Aportada por:

Daniel Reinoso Moreno

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.13

Hola,
El tema de la compulsa de documentos siempre trae controversias. La propia administración pide compulsa de todos los documentos sin saber, en muchos casos, lo que eso significa. Hace poco nosotros nos presentamos a una licitación para la que nos pedían, como no, compulsar todos los documentos que entregábamos. Como ya estábamos cansados de siempre lo mismo hicimos una consulta legal con estos resultados:
- Sólo puede COMPULSAR un documento la entidad que emite dicho documento o la que lo recibe. Por ejemplo, en el caso de la emisión de unas escrituras el notario, de un título académico la universidad, etc. Estos normalmente cobran las compulsas según sus tasas. Pero la oficina que te pide la compulsa, siempre que sea de la administración, también tiene la obligación de compulsarte los documentos si llevas el original, y normalmente no te cobran (los ayuntamientos si).
- Todos los funcionarios públicos de carrera (no me dijeron nada de grupo) pueden COTEJAR documentos, que no es lo mismo que compulsar, y si el destinatario se pone pijotero puede que no te sirva.

Espero haber podido aclarar algo el tema

Un saludo

solucionesong.org
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