Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

purificacion manzano ramirez

¿Es legal que la Junta en vigor sea la aprobada en 2012? ¿Puede perjudicar a la asociación?

05.05.15

Hola,

No se ha podido realizar la asamblea general para aprobar los
cargos y junta directiva, por tanto, la junta actual es la que se aprobó en 2012, sigue en vigor. ¿es legal? ¿puede ser perjudicial para la asociación?.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.15

Estimada Purificación: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, en materia de derecho de asociación ha de estarse a lo previsto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
En consecuencia, deberán ser los Estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad de autoorganización, así como, en su caso, el correspondiente Reglamento de régimen interno asociativo norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio. Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos, los que deban establecer el cese de los miembros de la Junta Directiva de vuestra entidad asociativa, en su cargo, el cual deberá será acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, si así viniera previsto en los Estatutos.
Asimismo, los Estatutos deberán establecer cuando deberá reunirse la Asamblea General Ordinaria como regla general deberá reunirse como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre natural del año, y siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o cuando lo solicite como mínimo un 10 % de la totalidad de los asociados. Igualmente se reunirá con este carácter cuando estén presentes todos y cada uno de los asociados y acuerden su celebración por unanimidad.
De igual forma, respecto a la Asamblea General Extraordinaria, vuestros Estatutos deberán especificar cuando la misma se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite, como mínimo, un porcentaje de la totalidad de los asociados. Igualmente se reunirá con este carácter cuando esté presente la totalidad de los asociados y acuerde su celebración por unanimidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de