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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Es legal que sólo sean socios con voto los mayores de 18 años?

18.02.13

Hola,

En mi asociación nos estamos replanteando los estatutos para adaptarlos a nuestra realidad y nos ha surgido una duda con los socios. Actualmente pueden ser socios de la asociación las personas entre 14 y 30 años y son asociados con voz pero sin voto los menores de 14 años. Queremos cambiar esta situación y dejar de ser asociación juvenil para que sólo puedan ser socios con voto los mayores de 18 años y el resto pasen a ser socios sin voto, pero no sabemos si esto es posible legalmente.

Por otro lado tenemos la duda de si podemos pedir ciertas condiciones para ser socio de la asociación, tales como haber participado cierto tiempo como voluntario y si podemos hacer que los socios no paguen cuota anual.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.02.13

Todas aquéllas personas que sean menores de edad, necesitarán el consentimiento expreso y escrito por tanto, de sus progenitores.

Es una realidad que el derecho de autoorganización forma parte del contenido esencial de la libertad de asociación, y que el régimen jurídico de la asociación se funda en la libertad de configuración estatutaria, por lo tanto los estatutos pueden regular como mejor convenga a los socios la mayor parte de las cuestiones relativas a las relaciones entre los socios y de los socios con la asociación. Si afirmamos que la asociación (rectius, los asociados) ejercita un derecho fundamental (de asociación) al regular libremente sus relaciones intrasocietarias, debe seguirse que no sólo el juez, sino también el legislador está obligado como poder público a respetarlo.

Por lo que si no conculcas ningún derecho fundamental podréis introducir las condiciones que estiméis convenientes.

Un saludo,

Beatriz.

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.13

Hola,

Lo primero es que hay que leer vuestros estatutos de vuestra asociación, pues según entiendo lo que os planteáis es una reforma de los mismos en materia contemplada por el artículo 7 h) de la ley de Asociaciones, según el cual será necesaria la aprobación de la asamblea general para la reforma de los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

La nueva forma de adoptar los acuerdos requerirá que a partir de su adopción los participantes sean mayores de 18 años. Ahora bien, para modificar el actual sistema según el cual los mayores de 14 pueden votar, será necesario que esos asociados de entre 14 y 18 años de edad estén dispuestos a votar a favor, o al menos no interferir con la propuesta de nuevos estatutos, según los cuales ellos perderían el derecho a votar hasta que cumplan 18. O sea, que voten a favor de perder su actual derecho al voto. Y en principio renunciar a un derecho no es práctica común.

Sea como fuere, este tipo de modificación requiere mayoría cualificada (o sea la mitad de los votos de las personas presentes o representadas en esa asamblea) según el art. 12 .d) de la ley, a no ser que vuestros estatutos actuales dispongan de otro modo.

En otras palabras, la asamblea deberá aprobar el cambio de estatutos por mayoría cualificada, en cuya votación podrán participar los socios de edades entre 14 y 18 años de edad junto con el resto de los miembros.

Saludos JMT

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