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Consultas Online

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¿Es legal que un banco nos solicite copia de la Asamblea General Ordinaria anual?

24.01.22

Buenos días.

¿Es legal que un banco nos pida copia de nuestra Asamblea General Ordinaria anual, para conocer el presupuesto de la asociación para este año?. Debido a la ley de protección de datos no sabemos si esto es correcto, porque el resto de socios que no forman parte de la Junta Directiva, desean guardar su privacidad frente al banco y son mencionados en la Asamblea. Además no tenemos un presupuesto cerrado, contamos solo con los donativos que puedan aportar los socios, y nuestros gastos son mínimos.
Nuestra asociación es muy pequeña, pero nos vuelven a avisar de que ya decidirán si podemos seguir o no con ellos, cuando todo está perfectamente en orden.
Os agradeceré mucho si nos orientáis sobre esto.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.22

Hola, Marian,

Podéis presentar el presupuesto con un certificado firmado por el secretario y el presidente donde se acredite que esos son los presupuestos aprobados por la Asamblea General. Normalmente, las instituciones públicas y privadas que van a subvencionar a la entidad piden este documento, no el acta de la reunión. Basta con la firma del secretario, el presidente y el sello de la entidad.

Espero que con esto podáis solucionarlo. ¡Saludos!

Montse de Paz

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#2

Respuesta del participante:

24.01.22

Muchísimas gracias Montse, es de mucha ayuda tu respuesta.
Nuestro banco no sabe nada de Asociaciones, sino de empresas y cada año nos pide mucha justificación de todo, como si fuéramos empresas. Si no la enviamos tal como ellos la solicitan pueden cancelarnos la cuenta. En el caso de que no me aceptaran el certificado, ¿sería legal que me insistieran en la Asamblea, por el tema de la protección de datos?

Muchas gracias Montse, siempre me has respondido aportándome mucho a nuestra ONG. Os agradecemos mucho a todos el trabajo que realizáis en Soluciones ONGs, es magnifico!!!
Un abrazo y gracias por los libros que has escrito para las ONGs, son de gran ayuda!!
Marian

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#3

Excelente

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.22

Una cuestión importante a señalar es que los “bancos” no son sus Sucursales. Puedes encontrarte con empleados de banca muy conocedores del negocio y otros que no tienen ni idea. De ahi que a veces pidan cosas que no tienen sentido y se extralimitan en las peticiones de información. Yo, que he trabajado en banca, no veo logica a que pidan un presupuesto, ¿para que?, siendo como es un documento estimativo.
Si fueseis a pedir un crédito, aún podría ser, pero insisto, un presupuesto es totalmente absurdo; que os pidan las cuentas anuales, que cuantos socios teneis y sus aportaciones (sin nombre¡), subvenciones obtenidas, o algo ssí, tendría sentido al pretender ese crédito.
En mi opinion, es un exceso de documentación. Dirigete al Director de la Sucursal y que él te concrete con exactitud el qué y el para qué...
Y si no os entendeis con esa Sucursal, pues os vais a otra o a otro banco, que hay bastantes para elegir.

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#4

Respuesta del participante:

24.01.22

Muchas gracias Concha por todas estas aclaraciones.
Es la subdirectora la que nos pide toda esta documentación, y la explicación es porque en Madrid se lo pide el Banco de España a todas las ONGs, para evitar el blanqueo de dinero.

Nuestra ONG es pequeña, llevamos con ellos 24 años, sin ningun problema, y ahora nos dicen esto porque el Banco de España se lo pide a ellos. Nos tuvieron mas de 1 mes presentando documentación hace 1 año y ahora comienzan de nuevo. Ellos explican que no son ellos, que es por las exigencias del Banco de España.

Hemos tratado de cambiar de banco, no ha sido fácil, al ser una ONG pequeña no nos admiten fácilmente, no les seremos rentables.
La verdad es que lo tenemos complicado. ¿Sería legal esta petición de la Asamblea?, pues no sabemos si nos van a insistir.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Marian

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#5

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.22

Buenas noches.

Miriam, a veces los organismos públicos instrumentalizan a terceros para sus intereses. En este caso, efectivamente la Ley de Blanqueo de Capitales, obliga a las entidades financieras a tener identificado la Titularidad Real de las empresas. Ahí precisamente radica la trampa, y es que el legislador no adapto (o no quiso hacerlo) dicha Ley a la dimensión de la empresa o su forma jurídica.

Por tanto, creo que el banco tiene la obligación de solicitar dicha documentación e información para garantizar quién constituye los titulares reales de las entidades/empresas y/o su vinculación con ella y si su participación en el capital capacita o no para la toma de decisiones de forma directa.

La Ley de Protección de Datos, no se aplica en este caso, o mejor dicho, permite que las entidades soliciten dicha información puesto que es otra norma (la de blanqueo de capitales) la que obliga a facilitar estos datos.

Entiendo que a veces la norma, no se ajusta a la realidad, y que es habitual que las entidades pequeñas se vean abrumadas por estas cuestiones, pero hay que entender que las entidades bancarias están obligadas. Créeme que para ellos supone un trabajo extra, que no les aporta nada y que les ocasiona más de un quebradero de cabeza.

Te paso la norma de la que hablo por si os resulta de interés.

RD 304/2014

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-/

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#6

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.22

*perdona Marian, te cambié el nombre….

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#7

Respuesta del participante:

24.01.22

Muchas gracias Manuel por tu respuesta. Lo comprendo pero en este caso no somos una empresa, no hay participacion en un capital. Los socios pueden ofrecer donativos para unos minimos gastos de la asociacion, esto es todo. Todo esto esta reflejado en la cuenta del banco, y por otro lado los socios no quieren, por proteccion de datos, que sus datos se faciliten a la entidad bancaria a traves de un documento donde son mencionados. Creo que ellos deben de tener este derecho. ¿Que blanqueo de capitales puede darse cuando se pagan unos gastos de un donativo que realiza un socio, y todo esta justificado?
Muchas gracias.

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#8

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.22

El problema como te decía, es que el legislador no ha tenido en cuenta este tipo de entidades o de situaciones a la hora de hacer la norma, y nos hace comulgar con ruedas de molino. No es el primer, ni el único caso este.

La información que se facilita no vulnera la protección de datos, por lo ya argumentado.

En cualquier caso no se trata del fondo, es la forma en la que el órgano interventor ha empleado para darle contenido a algo que nos afecta a todos, perseguir actividades delictivas.

Nadie lleva un cartel diciendo que se dedica a actividades pocos éticas, o constitutivas de un delito, por lo que puede entenderse lógico que se establezcan dichos procedimientos para saber quién está detrás de un simple nombre y de un CIF. Obviamente los bancos que reciben esta información tienen que cumplir escrupulosamente con la Ley de PD.

Sin ánimo de inducir a nada, creo que también resulta importante incluir los criterios de publicidad, transparencia y buenas prácticas en la gestión de todas las entidades, sean estas de la dimensión que sean.

Para mí no es un argumento válido el ser pequeños para ser transparentes, pero claro, esto es solo mi opinión.

Es cierto que hay bancos que son más estrictos que otros en el cumplimiento de este trámite, pero me temo que si queréis operar con una entidad financiera, en mayor o menor grado tendréis que hacerlo.

Lógicamente siempre os queda la opción de utilizar una contabilidad y una caja de caudales y hacer los pagos en metálico.

Un saludo y suerte.

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#9

Respuesta del participante:

25.01.22

Hola Manuel,
Muchas gracias por tu extensa respuesta, comprendo todo lo que me explicas. Estamos totalmente de acuerdo con incluir criterios de transparencia y buenas practicas, es mas, representamos tambien a un coletivo de ONGs a nivel internacional con un Codigo Etico muy estricto en Transparencia y las Mejores Practicas.
Si, lo de ser pequeños, me refiero a que todo esta muy claro y facilmente controlado por el banco. Es mas el donativo se saca de una de sus cuentas y se ingresa en la otra. Mas claridad ya no es posible. Y como todo lo pagamos por banco todo es transparente. El ingreso por donativo esta justificado y el pago tambien. Somos ua ONG pequeña y todo es muy facil de controlar, ellos saben de donde procede el ingreso y a donde va. Ahora una ONG grande con mucho movimiento, es natural que necesiten tambien justificacion para evitar el blanqueo de dinero, y al ser grande el proceso se hara mas complejo.
Muchas gracias por todo!!
Sois una gran ayuda para todos nosotros.

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#10

Excelente

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.22

Bueno, la respuesta de que lo pide el Banco de España es común y demasiado utilizada por los empleados de las entidades bancarias, en demasiados casos sin sentido.

¿Qué es lo que deben pedir los bancos para el cumplimiento de la normativa de sobre blanqueo de capitales?

Desconozco quienes sois y a qué os dedicais; pero, en principio, la norma lo que solicita es que el Banco tenga una copia digitalizada del D.N.I. de sus clientes y un simple formulario sobre la actividad económica. Y hasta ahí. Toda esa información se pasa al Fichero de Titularidades Financieras que depende del SEBPLAC (El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la Unidad de Inteligencia Financiera de España, siendo único en todo el territorio nacional. El Sepblac es, asimismo, Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). Como el DNI es propio de las personas físicas, pues supongo que vosotros tendreis el correspondiente NIF.; y para acreditar vuestra actividad económica como pide la norma, pues sería vuestro Balance, y vuestros Estatutos aprobados por la autoridad de vuestra Comunidad Autonóma.
Y eso debería de ser todo.

La interpretación de este tipo de normas restrictivas ha de ser siempre finalista. ¿Qué pretende la Ley? Que no se blanqueen capitales, pues la forma es: identifíquese, dígame lo que hace y de dónde y hacia dónde va su dinero.

Si el banco sabe que se realizan operaciones grandes, movimientos extraños, inhabituales, transferencias del o al exterior, etc., tienen ellos obligación por Ley de avisar al SEPBLAC, pero eso es todo. Previamente a la declaración, tienen que declarar sus sospechas de blanqueo a un servicio interno que tienen obligatoriamente los bancos que depuran esas informaciones antes de elevarlas al órgano de control y supervisión, al SEPBLAC. Existe un catálogo, no cerrado por supuesto, de actividades que pueden ser utilizadas para blanqueo de capitales.

Os transcribo una cita de la web del SEPBLAC:
“¿Son sujetos obligados las fundaciones y asociaciones?
Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando detecten incumplimientos.

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.”.

Por otro lado, y por pura curiosidad, os diré que el SEPBLAC no es un organismo del Banco de España, aunque el Banco de España sí participa en él; es decir que “no lo pide el Banco España”.

En conclusión, la Ley piensa que las Asociaciones no son unos medios que se suelan utilizar para blanqueo de capitales, y rebaja las exigencias con estas instituciones.

Por otro lado, la banca tiene que cumplimentar una identificación de sus clientes pero esta tiene que ser lógica y en consonancia con lo que pide la Ley. El fichero de Titularidades no va a incluir una copia de un acta de una Asamblea en la que consten (como suele ser habitual) el aprobado a las cuentas del año anterior y el presupuesto del nuevo.

Si teneis más dudas, dirigiros a Banco de España, Departamento de Conducta de Entidades, Alcalá 50, 28014 Madrid, y formulais una consulta (no una reclamación). Es imprescindible que os identifiqueis al hacerla y cual es el banco en cuestión.

Y además, insisto, cambiad de Banco, buscar una Caja Rural, uno de los bancos llamados éticos, o banca electrónica.

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#11

Respuesta del participante:

01.02.22

Muchas gracias Concha por toda esta amplia informacion y por toda tu orientacion, te agradecemos una respuesta tan detallada. Efectivamente le hemos entregado al banco desde el principio todo lo que mencionas, desde los DNI personales, estatutos y el CIF de la Asociacion.

No tenemos actividad economica, en las asociaciones las cuotas de los socios o donativos, no se consideran actividad economica, asi que no tiene ningun sentido esto. Nuestra asociacion es de proteccion ambiental, nuestro trabajo es voluntario.

El presupuesto para afrontar los minimos gastos es estimativo, no es un presupuesto cerrado, depende de donativos de los socios. Esto lo saben ya por los informes que nos pidieron hace un tiempo, pero vuelven a pedirnoslos.

Interesante saber que el SEPBLAC no es un organismo del Banco de España. Es buena idea la de dirigirnos al Banco de España para que nos aclaren. Claro, nos identificariamos, de hecho ya lo hicimos hace tiempo por otra cuestion con el banco y todo se soluciono en un instante.

Muchisimas gracias, llamaremos para aclarar esto.
Sois una gran ayuda para nosotros, gracias por vuestro esfuerzo con las ONGs.

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#12

Respuesta del participante:

08.02.22

Muchas gracias a todos, la respuesta de Montse de Paz me ayudó mucho para presentar en el banco el presupuesto en un certificado, y así evitar enviarles una copia de nuestra Asamblea General Ordinaria anual. El resto de respuestas me aportan mucha claridad por si esto nos sucede de nuevo. Y con la respuesta de Concha Montoya Oliver me pareció positivo realizar la consulta en el Banco de España, en el Departamento de Conducta de Entidades, pero ellos me han remitido al Departamento de Registro de Entidades, y ahí nadie me atiende, no cogen los teléfonos.
Seguire insistiendo porque esto puede ser de gran ayuda.
Muchisimas gracias a todos.

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