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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asociación APSGVORI

¿Es legal que una asociación y un bar compartan CIF?

17.04.13

Hola,

¿Es legal que una asociación sin animo de lucro comparta CIF con un bar incluido de la asociación o deben tener un CIF diferente? ¿Puede ser otro Estatuto para el bar o se puede incluir en la asociación?

Según los estatutos, está prohibido el bar, pero no paga IBI, IAE o algo parecido. Además, si lo revisa un inspector pondría multa o pena ¿es verdad?

Por otro lado, respecto a la clase LSC (lengua de signos Catalana) se permiten cobrar a la asociación. Hay beneficio pero nuestra asociación es ONG, ¿cómo puedo hacer esto? Cobrar para pagar al docente, pagar para materiales y etc.? Hacer esto a cargo del CIF de la asociación está prohibido según los Estatutos, ¿Es posible hacer con otro CIF o podemos usar el mismo CIF de la asociación? ¿Esta actividad estaría regulada por los estatutos de la asociación o debería regularse por otros?

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.13

Legalmente no hay ningún inconveniente en que una asociación o cualquier otro tipo de persona jurídica sea titual de un bar. La asociación también ejercer cualquier actividad profesional o empresarial y cobrar por ello, incluyendo un margen de beneficio. Los beneficios tiene que dedicarlos a sus propios fines. Las actividades que ejerza la asociación están reguladas por las normas propias de la actividad.

Si los estatutos lo prohiben, lo que no es muy normal, es un tema asociativo y un socio podría pedir, incluso judicialmente, que se cese en la actividad prohibida en los estatutos. En ningún caso se pondría una multa a la asociación, simplemente un juez podría ordenar que se cese en la actividad si lo prohiben los estatutos.

Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de