Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

¿Es necesario comunicar en el algún registro la existencia de nuestra página web?

18.03.04

Hemos tenido noticias que estamos obligados a registrar en el Registro Mercantil nuestra página web, y de no hacerlo nos podrían imponer una multa de hasta 30.000 euros. ¿Es esto así?. De ser así ¿qué tramites se deben seguir?.

Nuestra asociación no esta dada de alta en el Registro Mercantil. Únicamente figuramos en el Registro del Ministerio del Interior, ¿sería necesario darnos de alta también en el Registro Mercantil?.

Gracias por su ayuda
Esperanza López

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

22.03.04

Hola Esperanza:
Interesante tu consulta, porque en nuestra entidad también tenemos una web que no está registrada en el Registro Mercantil.
Supongo que dicho registro se debe hacer si, a través de la web, se realiza algún tipo de transacción comercial o similar, con lo que implica de temas de seguridad de datos, de tránsito de dinero por la red y, por supuesto, por temas de impuestos que “pasen desapercibidos” al fisco.

Seguiré la pista de esta consulta a la espera de que algún otro experto conteste con mas criterio que yo. Un saludo.

avatar
#2

Opinión anónima

22.03.04

Esperanza,

Efectivamente, sí hay que comunicarlo.

El pasado 12 de octubre de 2003 finalizó el plazo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), para que los prestadores de este tipo de servicios comuniquen el nombre de dominio o dirección de Internet que venían utilizando para identificarse en la red al Registro Mercantil (en caso de empresas) o a los registros públicos en que sea necesario inscribirse para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad (en su caso, registros de asociaciones, de cooperativas, de entidades aseguradoras,...), de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de dicha ley.

Para cumplir con dicha obligación, basta con que el representante legal de la entidad dirija un escrito al registro que corresponda, indicando, al menos, uno de los nombres de dominio que utilice habitualmente la entidad y solicitando su inscripción.

MODELO DE CERTIFICADO

AL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE (NOTA: poner registro competente)



D. —-, mayor de edad, con DNI nº —-, en nombre y representación, como —-, de la ASOCIACION —-, inscrita en el Registro —- de Asociaciones con el nº —- y CIF —-;(NOTA: en su caso indicar datos de los poderes notariales del representante –notario, protocolo y fecha-), DECLARA:


Que a los efectos de lo establecido en la D.T. Única de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), la entidad que representa es titular del siguiente nombre de dominio:

- xxxxxx.org (o el dominio de que se trate, sin www)

Se acompaña a la presente copia del informe de la base de datos WHOIS disponibles en Internet, figurando como contacto administrativo D. ——. (nota, el informe de dominio podeis conseguir en la página nominalia.es, allí poneis en nombre de vuestro dominio y cuando salga el resultado –que saldra como “no disponible”- pinchais sobre “mas información”, ahí teneis todos los datos)

Por lo espuexto,

SOLICITA:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, sea practicada la oportuna inscripción registral del mencionado nombre de dominio en los términos señalados en dicha ley.


En —-, a —- de —-de 200—.


Fdo.: D. —-

Registro de Asociaciones de —-.

C/ ——— - CP —- población —-.


avatar
#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.04

Aunque la consulta no se refiere precisamente a este otro tema, es interesante contemplarlo:

Las páginas web, o los recursos alojados en la misma de una, no sólo se podrían ver desde la perspectiva mercantil (como en el caso de la consulta planteada), sino que además son obviamente publicaciones digitales.
Y como tal, y dependiendo de sus características tb se podría solicitar los códigos internacionales estandarizados (ISO 2108) a los contenidos publicados en internet, ya que estos se asignan incluso cuando el formato físico de la publicación no es ”tangible”.
Son variados según el tipo de publicación, aunque a veces pueden ser compatibles entre si, y en la mayor parte de los casos su obtención es voluntaria. Los más conocidos son el ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) –aplicable a las publicaciones seriadas (revistas, publicaciones peródicas…)- y el ISBN (International Standard Book Number / Número Internacional Normalizado de Libros). Para informarse acerca de los criterios de aplicación del ISBN lo mejor es ponerse en contacto con las diferentes Agencias:

Centro Nacional Español del ISSN
Departamento de proceso bibliografico
Biblioteca Nacional
Paseo de Recoletos, 20
28071 - Madrid
phone: +34-91.580.77.28
fax: +34-91.516.80.16
http://www.bne.es/esp/issn.htm

Dirección y teléfono:
Agencia Española del ISBN
Santiago Rusiñol, 8
28040 Madrid
Tel.: (91) 536 88 00
Fax: (91) 553 99 90
http://www.mcu.es/bases/spa/isbn/ISBN.html

Aunque, insisto, hay muchos más, que el SIN y el ISBN, pero el uso de uno y otro (o de varios) dependerá del tipo de publicación.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Esperanza López de Uralde Garamendia

28.03.04

No he tenido la solucion por esta via.
Pero de todas maneras me parece un servicio de gran utilidad e interes
Gracias
Esperanza

solucionesong.org
Un proyecto de