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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Feliciano Jimenez Flores

¿Es necesario convocar a la asamblea para ratificar este mandato en funciones o puede desempeñarlo hasta fin del mandato?

07.04.14

Hola,

La Junta Directiva salio elegida para gobernar cuatro años, días después dimite el Presidente. Ha pasado a desempeñarlo, en funciones, el Vicepresidente general. ¿Existen el Vicepresidente segundo y vicepresidente contador. ¿Es necesario convocar a la asamblea para ratificar al que lo desempeña en funciones, o puede desempeñarlo hasta fin del mandato? ¿o por el contrario ¿debe la asamblea elegir a quien quiere de presidente, de entre los vicepresidentes, o de entre todos los integrantes de la Junta Directiva?

Nuestro estatuto dice “Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General”.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.04.14

Es complicado opinar sin conocer en profundidad vuestros estatutos y, de existir, reglamento de régimen interno.

En cualquier caso, la dimisión de presidente no es ni ausencia ni enfermedad, por lo que deberíais dar la opción a la asamblea de escoger un nuevo presidente y, mientras este cargo estuviera vacante, que el vicepresidente ejerciera una representación interina, pero habría que ser muy cautelosos con las decisiones tomadas durante ese período.

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#2

Opinión anónima

08.04.14

Los Estatutos pueden prefijar los nombramientos que consideren .La ley contempla como obligatorio presidente y secretario.
“Así mismo, en el caso de que se produjera una vacante, continuara funcionando con el vicepresidente si lo hubiera, hasta que la Asamblea General elija al que fuere para cubrir la vacante.” Como bien dice mi compañero vuestro presidente ha dimitido no está ni ausente, ni enfermo”. Pero sería preciso leer vuestros Estatutos y Reglamento de Régimen interno.
Según el art 11.4 y 5 el presidente no tiene por qué ser un miembro de la Junta directiva, se puede presentar cualquier socio, y la Asamblea elige. A no ser que vuestros Estatutos indiquen lo contrario. Suerte.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.14

Estimado Feliciano: en relación con la cuestión planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, habrá de estarse a los Estatutos de vuestra entidad asociativa, los cuales son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
De igual forma, junto a los Estatutos asociativas tendrá que tenerse en cuenta la existencia, en su caso, de un Reglamento de Régimen Interno en el seno de vuestra asociación, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
Sentado lo anterior, y visualizando la página web de vuestra entidad, aparece en la misma los “Estatutos (para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) ASOCIACIÓN PEÑA CULTURAL ANTORCHA”, Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto en ciernes lo referido en el artículo 17 de los Estatutos, a cuyo tenor: “Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.”
En consecuencia, si antes del transcurso del período de mandato otorgado por la Asamblea General extraordinaria de la asociación -para un período de cuatro años, tal como me comunica en su e-mail-, se produjera la renuncia voluntaria, por ejemplo, del Presidente recientemente elegido, siendo, en la actualidad,el Vicepresidente general el Presidente en funciones, previa designación de la Junta Directiva hasta que se produzca la eleccion definitiva por la Asamblea General extraordinaria del Presidente de la entidad convocada al efecto para la elección de dicho miembro del órgano de representación, no del resto de los miembros de la Junta Directiva, tal como sienta el artículo 12 de los Estatutos:
“Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.”
Por último, resta significar que la Asamblea General es el órgano soberano de cualquier asociación, no pudiéndose imponer al mismo ningún candidato “ex profeso”, para ser elegido por la misma, siempre y cuando conllevara a que se coartara la libertad de elección que tienen los miembros de la Asamblea General, lo cual, “a contrario sensu”, si no se coarta dicha libertad electiva, cabría la posibilidad de que el candidato o candidatos a Presidente pudiendo ser cualquier socio mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, con independencia de que sea miembro o no de la Junta Directiva, desde la presentación de sus candidaturas y hasta la fecha de elección por parte de la Asamblea General puedan llevar a cabo su campaña de información a los asociados sobre su candidatura a la Presidencia.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

22.04.14

gracias, gracias y mil gracias por vuestra disposición y entrega para con los demás.

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