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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Ángel García García-Rivera

¿Es necesario hacer elecciones cuando solo se presenta una candidatura?

07.09.11

Me gustaría que me ayudaran en una duda, ¿es necesario realizar elecciones cuando solo se presenta una sola candidatura?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Soledad Calderón

Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.11

Las asociaciones están obligadas a hacer elecciones según se indique en sus estatutos (cada año, dos años, etc). Cuando ha pasado el periodo indicado se tienen que hacer elecciones (asamblea general extraordinaria)y se tiene que votar con las mayorias que los estatutos establecen.
Da igual que se elijan a las mismas personas que estaban (reelección), que se elijan otras nuevas o que se elijan unas nuevas y otras no, porque, salvo que expresamente lo pongáis en los estatutos, la elección de la junta directiva no es por candidaturas sino que se puede votar por separado a cada cargo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.11

Vuestros estatutos regularán el procedimiento para la elección y sustitución de los miembros del órgano de gobierno. Lógicamente los miembros de la Junta serán elegidos en Asamblea General de la entidad debidamente convocada.

Si sólo hay una candidatura la misma manifestará en la citada asamblea general su propósito de formar parte del órgano de gobierno y lo normal es que resulte elegida.

Como veis el procedimiento es sencillo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

08.09.11

Hay que estar a lo que indiquen los Estatutos y el Reglamento Interno (si existe); en todo caso, corrigiendo una respuesta anterior, la elección es competencia de la Asamblea General reunida en sesión ordinaria.
Respecto a si es necesario o no, y suponiendo que en el reglamento no indica nada, os recomiendo lo siguiente
a) Convocar las elecciones, con una serie de normas (plazas a convocar, si candidatura única o por puestos, requisitos para poder ser elegible, plazos, etc.)
b) Indicar como una norma más la siguiente: en caso de haber una única candidatura y ser declarada válida, será proclamada automáticamente en la Asamblea
c) Las normas precedentes serán sometidas a aprobación en uno de los primeros puntos de la Asamblea General; al llegar al punto de la elección, se proclama automaticamente de acuerdo con un procedimiento APROBADO por el máximo órgano
d) Convocar la Asamblea General debidamente

En todo caso, el someter a votación preferiblemente libre, y por tanto secreta o por escrito da siempre una indicación del apoyo con que cuenta la candidatura. Mi recomendación es hacer siempre la votación, pues
a) así la candidatura sabe los apoyos con los que cuenta y les da legitimidad+
b) compromete a los que votan con el desempeño de la Directiva
Ánimo y adelante

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#4

Opinión anónima

08.09.11

Corrigiendo la corrección a una respuesta anterior, el nombramiento de cargos puede ser efectuado tanto en una sesión ordinaria como extraordinaria puesto que la Ley no determina ni tan siquiera los asuntos objeto de la reunión anual (aunque se puede deducir que lo sea la aprobación de cuentas por ser obligatoria cada año), sin perjuicio de lo que los estatutos establezcan al respecto. Incluso cabría hacerlo mediante un proceso electoral distinto y más amplio que la propia asamblea, como ocurre en las organizaciones grandes o complejas.
Salvo que la normativa interna establezca expresamente la proclamación automática en caso de candidatura única, siempre debe someterse a la Asamblea (o al proceso electoral establecido) el nombramiento de los cargos. Hay que tener en cuenta que, al menos en el plano teórico, podría ser rechazada la propuesta (el que sea la única no significa que goce de la confianza de la mayoría de asociados). Otra cosa es que, según lo regulado internamente, la votación pueda ser por mero asentimiento, sin necesidad de efectuar escrutinio.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.11

Estimado Miguel Ángel: en relación consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada al objeto de la pretensión deducida, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h)Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación”.

Así pues, hay que estar a lo dispuesto en los estatutos asociativos y, en su caso, reglamento de régimen interior, en cuanto a la determinación de la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva, así como respecto a su reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, a resultas de lo cual, cuando existiera una sola candidatura válida, sus integrantes queden proclamados o no por la Junta Electoral como miembros de la Junta Directiva, declarándose de manera expresa la innecesariedad de continuar con el procedimiento electoral.

A tal efecto, le remito un Reglamento de régimen interior de una entidad asociativa, relativo al procedimiento para la designación de la Junta Directiva, recogiéndose en el artículo 10.1 de dicho Reglamento lo relativo al supuesto de candidatura única para la elección de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#6

Opinión anónima

21.09.11

Entoces para que me quede claro, si en los estatutos ni en reglamento interno de la Asociación está reflejado el qué hacer cuando exista una sólo candidatura. ¿hay que realizar votación si o no?

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