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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana María Blesa Balado

¿Es necesario hacer una votación entre los socios para refrendar el alquiler del local?

08.02.16

Hola,

Somos una Asociación y el Presidente y por tanto la Junta Directiva ha tenido que tomar una decisión urgente, la cual es el alquiler de un local para guardar todos los bienes de la sociedad, al hacerles desalojar un almacén que tenían cedido. No se ha podido consultar a los socios por la premura de tiempo, la necesidad de guardar las cosas para que no se rompieran y porque al ser una Asociación de un pueblo de veraneo, en estas fechas la mayoría de los socios están en su residencia habitual y es prácticamente imposible reunirlos.
En la asamblea ordinaria próxima, se planteará el tema y las dudas son las siguientes:

¿Es necesario hacer una votación entre los socios para refrendar el alquiler del local?

¿Es suficiente con que la Junta directiva estime que es necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación?

¿Es suficiente con refrendar en el cargo a la actual Junta Directiva y ello significa de acuerdo con el alquiler?

¿Si se hace referéndum entre los socios y sale el no al alquiler, hay que anularlo, continuar hasta su finalización y no prorrogarlo, hay que aceptar esa negativa aunque se estime que es estrictamente necesario?

Espero haberme explicado bien, muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.16

Estimada Ana María: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que la Junta Directiva de vuestra entidad sin ánimo de lucro ha adoptado la decisión de alquilar un local para guardar los bienes de vuestra entidad asociativa al haberse extinguido la cesión que tenía la misma en un almacén, suscitándose si dicha decisión tomada por la Junta Directiva necesita el refrendo por parte de los socios en el órgano soberano asociativo, es decir, por la Asamblea General.
Al respecto, cabe referir que al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española se ha constituido una asociación socio cultural vecina en un municipio d Burgos, la cual viene regulada por los estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización, así como, en su caso, por el respectivo reglamento de régimen interno como norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicho texto legal.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso que nos ocupa ha de estarse a lo previsto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Con todo lo anterior, cabe colegir que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad asociativa los que establezcan las atribuciones de los órganos de gobierno y representación, a resultas de lo cual la decisión adoptada por la Junta Directiva será o no conforme a derecho. Si los Estatutos establecen que la suscripción de un contrato de alquiler de un local es competencia de la Junta Directiva, dicho acuerdo será lícito. Si la competencia radica en la Asamblea General, dicho acuerdo no habrá sido conforme a derecho, necesitando la aprobación de dicho órgano soberano.
Para el caso de que en los Estatutos no venga establecida la competencia respecto a la suscripción de contratos de arrendamientos de locales, es decir, si la misma no viene atribuida de forma expresa a la Junta Directiva, o, en su caso, a la Asamblea General, de suyo, no debe de olvidarse que el control y aprobación de la actividad y la gestión de la Junta Directiva reside en la Asamblea General y, en consecuencia, el acuerdo de la Junta Directiva necesitaría el referendo de la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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