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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Mogollón Cruz

¿Es necesario nombrar una comision liquidadora para la disolucion de una asociacion aunque no haya bienes y en la cuenta bancaria el saldo sea cero?

13.09.09

Nuestra asociacion se va a disolver y nos gustaría saber si es necesario nombrar una comision liquidadora para la disolucion de la asociacion aunque no haya bienes y la cuenta bancaria el saldo es cero euros.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.09

La disolución de una asociación es un episodio ampliamente contemplado en la Ley de Asociaciones tanto en los epígrafes IV y VII de su parte expositiva como en los artículos 7, 12, 17, 18, 25, 28 y 38. Aparentemente el art 39 del Codigo Civil no es aplicable en vuestro caso por no haber bienes liquidables

Desconozco si hay provisiones especiales en los estatutos de CIE. En todo caso la liquidación es un proceso clave al final de la vida asociativa tal como expresa el artículo 18, con responsabilidad directa de los representantes de la misma que deben solicitar la cancelación de los asientos en el Registro independientemente del estado patrimonial de la asociación: El informe de la comisión liquidadora es preceptivo para el asiento de la disolución en el registro.

Saludos JMT

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#2

Opinión anónima

14.09.09

Necesario, necesario…conveniente sí, entre otras cosas porque el trámite a realizar es bien sencillo.
¿Por qué es conveniente? Pues porque aunque la asociación aparentemente no tenga bienes, los puede tener ocultos o mejor dicho desconocidos, por ejemplo, un legado o herencia, que aparezca dentro de un tiempo, y que en la que se destine a la asociación una cantidad de dinero o algún bien. ¿Acaso no puede ser posible?
Por ello, y como lo de la comisión liquidadora es muy sencillo, sería recomendavle constituirla y que haga su trabajo.
El proceso sería:
1. En la asamblea de dislución de la entidad, nombrar a 3 personas o el número previsto en los estatutos como comisión liquidadora.
2. Que esa comisión se reuna, y determine a quien se entregarán los posibles biene o derechos que tenga o puedan aparecer a nombre de la asociación. Se levantará el acta correspondiente.
3. Enviar al registro de asociaciones el acta de la asamblea general de disolución de la entidad y el acta de la Comisión Liquidadora.
Nada más!

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