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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Ballesteros Sánchez

¿Es necesario que los miembros de una Junta Directiva sean nombrados en Asamblea General?

11.10.11

Hola,

Soy Sara, Secretaria de una Asociación Cultural. Me gustaría saber si es necesario que los miembros de la Junta Directiva, que figuran como provisionales en el acta fundacional, sean nombrados en Asamblea General.

En relación con el mismo tema, ¿es necesario comunicar al registro nacional la dimisión de miembros vocales de la Junta Directiva si las vocalías van a quedar vacantes?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.11

Estimada Sara:
En cuanto a si los miembros de la Junta Directiva provisional deben ser nombrados en Asmablea General, lo primero habría que estar a si el acta fundacional establece algún plazo para esa “provisionalidad”. De no haberse establecido plazo, lo más normal si hay nuevos socios desde que hayáis constituido la asociación, es que se convocara una asamblea general en la que se pudieran elegir los cargos que ocuparán la presidencia, la vicepresidencia, en su caso, la secretaría y las diversas vocalías que se hayan establecido en los Estatutos.

En cuanto al tema de las dimisiones. En principio en el Registro hay que comunicar la identidad de los miembros de la Junta Directiva en el plazo de un mes desde que son elegidos. Entiendo que las dimisiones no han de comunicarse; no obstante, si no se cubriera la vacante en un plazo razonable, sería conveniente que al Registro se comunicara el hecho de la dimisión y de que esa vocalía queda vacante

Saludos

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#2

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.11

Sara,

en mi opinión en la primera asamblea general tienen que nombrarse una Junta directiva que, por supuesto, puede ser la junta constituyente, salvo que los estatutos digan otra cosa.

Sobre la comunicación al Registro, la finalidad de esta obligación es dar publicidad a la composición de la Junta por lo que la inscripción de la dimisión es para proteger al dimisionario en el caso de que alguien quisiera exigir alguna responsabilidad a la Junta directiva, lo que no es nada frecuente, pero es la razón por la que se establece la obligación de comunicación.

Saludos,

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#3

Respuesta del participante:

Sara Ballesteros Sánchez

26.10.11

Muchísimas gracias. Habéis resuelto todas mis dudas y me habéis evitado un montón de trabajo.
Un saludo

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