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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Miguel Sevillano Carrasco

¿Es obligatorio dar de alta a monitores que impartan un taller? ¿los asistentes deben ser solo socios?

12.09.12

Hola tengo una Asociación y organizo talleres para los socios. Ahora hemos pensado abrirlo al público para ganar algo de dinero, pero también hay que pagar a los monitores y tenemos algunas dudas, pues queremos hacerlo todo lo mejor posible.

¿Es obligatorio dar de alta a los monitores o basta con un acuerdo de voluntario? ¿el público asistente al taller tiene que ser socio obligatoriamente de la asociación o no tiene por qué?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

13.09.12

Buenas tardes,

Si los monitores van a cobrar por el trabajo realizado nos serían voluntarios sino trabajadores y deberia o bien estar contratados o bien que los monitores facturen a la asociacion como autonomos.

Respecto a la segunda preguna del publico asistente, no tienen que ser socios de la asociación, eso vosotros lo decidis.

Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.12

Si a los monitores se les paga por el trabajo o servicio que prestan, lógicamente no pueden considerarse voluntarios. A los voluntarios simplemente se les indemniza o resarce por los gastos que les genera su labor de voluntariado, pero nunca devengan derecho a un sueldo o a una retribución por el servicio prestado.

En cuanto a dar de alta no no a los monitores, descartada su conción de voluntarios, su relación con la asociación podría ser de tres tipos: trabajadores por cuenta ajena, autonómos que facturen como profesionales a la asociación y considerar sus retribuciones como rendimientos de trabajo atípicos de los previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF por impartir cursos, conferencias, coloquios o similares, no teniendo la consideración de trabajador por cuenta ajena quienes los perciben. En todo caso, lo más correcto es formalizar la relación conforme a su verdadera naturaleza.

Por lo que respecta a la posibilidad de impartir cursos a no socios, en principio nada lo impide.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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