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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juanlu Valle

¿Es obligatorio entregar el modelo 182 declarando una donación realizada a una entidad sin Utilidad Pública?

12.01.17

Hola,

¿Es obligatorio entregar el modelo 182 declarando una donación de 500€ de un organismo público a una asociación que no está declarada de utilidad pública, que no realiza actividad económica y que ha dedicado la donación a pagar dietas de colaboradores?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.17

No, porque ese modelo sólo está previsto para las entidades acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal especial de las entidades sin fin de lucro, y por lo que indicáis vuestra asociación no puede estar acogida al no estar declarada de utilidad pública.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

18.01.17

Hola Juanlu
Tal y como dice Juan González, el modelo 182 lo presentan las entidades acogidas a la Ley 49/2002.
El Modelo 182 es una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades.
En un reciente post hablamos de este Modelo 182.
Espero que os resulte de interes.
Saludos.
Salvador
puche29consultoria

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#3

Opinión anónima

18.01.17

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#4

Respuesta del participante:

Juanlu Valle

18.01.17

Gracias por vuestras respuestas. Nos quedamos más tranquilos.

Un saludo

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