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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª José Ortiz de Aspe

¿Es obligatorio facturar con IVA para las asociaciones que no están consideradas de interés público?

02.05.12

¿Es obligatorio facturar con IVA para las asociaciones que no están consideradas de Interés Públicas por obras realizadas y de gran coste, o con un albarán basta?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.12

Hola Mª José,
Independientemente de que las entidades seán de utilidad pública o no, siempre deberéis emitir factura por los servicios prestados.
El albarán simplemente refleja la entrega de la mercancía, no la transacción comercial, ni es justificante alguno de gasto.
Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.12

Hola Mª José,

Debes de efectuar factura con IVA desglosado. Previamente debes estar dada de alta en I.A.E. y estar dada de alta en el mod.036 la casilla correspondiente.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.12

Hay sevicios que están exentos de IVA, con independecia de quien los preste.
Hay prestadores de servicios, en este caso las ONG, Asociaciones, que PUEDEN estar exentas de IVA, pero es algo que se solicita a Hacienda y ella autoriza, aunque antes de hacerlo conviente tener claro que compensa, porque a partir de ese momento ya no facturas con IVA, pero tampoco puedes deducir ni compensar el que pagas, a estos efectos, el tratamiento es como un consumidor final.

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#4

Opinión anónima

04.05.12

Hola Mª Jose, si la actividad que habéis realizado no está exenta de IVA, tendréis que facturar.

Aquí tenéis el artículo con la relación de actividades exentas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#

Y además como dicen mis compañeros, siempre hay que hacer factura por cualquier servicio prestado, no sirve un albarán, y para acogerse a la exención del IVA tenéis que solicitarlo a Hacienda.

Saludos

solucionesong.org
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