Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Es obligatorio para todos los autónomos presentar el Modelo 130 (IRPF trimestral)?

08.09.20

Hola,

Soy autónomo y me gustaría saber si los autónomos (RETA) deben, de manera obligatoria, presentar el modelo 130 (IRPF trimestral) si en la factura de venta que emito a mi empresa pagadora (la única en la que trabajo) ya me retienen el % de IRPF correspondiente y ellos lo pagan a Hacienda a través del modelo 111.
En caso de que definitivamente sea obligatoria la presentación del 130 en mi situación y me encuentre fuera de plazo, ¿qué penalización hay al respecto por la demora?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Manuel Sánchez González

Y028

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.20

hola
si cuando te distes de alta en el modelo 036, pusistes que estas obligado a presentar el 130. Pues eso estas obligado, el mínimo son 150 €u si no hay cuota a ingresar, si lo haces tu en voluntaria, si te lo requiere AEAT son 300 €u.
1º miraría el 036, si pusistes la obligación de 130, pues presentarlo lo antes posible y a continuación presenta un 036 dándote de baja en la obligación de presentar 130.
2º si no pusistes que estas obligado, pues nada estas ok

avatar
#2

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.20

Compartiendo lo expresado por José Manuel las casillas que has de revisar son 600 y 602 de la página 2 del modelo 037 que es la declaración censal simplificada.

No estarán obligados a presentar el modelo 130:

los autónomos que realicen actividades profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención.

avatar
#3

Respuesta del participante:

09.09.20

Muchas gracias a ambos por la información.

El modelo 130, a modo ejemplo, si facturo 2000 y mis gastos son 1000: Bº 1000, el 20% (200€) ¿es lo que tengo que pagar a AEAT?
Si he entendido bien, con respecto a la penalización, por cada modelo 130 (sin reclamármelo Hacienda), fuera de plazo (saliendo a pagar) ¿la penalización es 150€?

En el modelo 037 en la casilla 600 consta como de Alta por tanto, por lo comentáis estoy obligado a la presentación ¿cierto?

Disculpar tantas duda. Muchas gracias

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le refieren mis compañeros José Javier Sánchez y Jesús Javier López, inicialmente, el modelo 130 es una autoliquidación trimestral del IRPF por la que se ingresa en la AEAT un porcentaje de los beneficios de la actividad económica del autónomo, a cuenta de su declaración anual de renta.
Así pues, el modelo 130 es el medio utilizado por la AEAT para recaudar el IRPF de los autónomos cuyos ingresos no están sometidos a retención. Así, adelantan el pago de dicho impuesto en lugar de tener que desembolsarlo todo de una vez al presentar la declaración. Con esta medida, la AEAT logra financiarse mientras que el autónomo minora la cantidad a pagar al presentar el IRPF.
La obligación de presentar el modelo 130 se genera en la declaración de inicio de actividad (modelo 037). Es el mismo declarante quien comunica a la AEAT que tiene que presentar el modelo. Esto no significa que la AEAT no lo pueda reclamar si no lo ha marcado y estás obligado a presentarlo, ya que, en la actualidad, todas las gestiones están automatizadas, siendo más fácil que le reclame la AEAT una obligación en la que se ha dado de alta y que ha incumplido, que una que no consta en su base de datos.
Respecto a quién tiene que presentar el modelo 130, deberán presentar este modelo los autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas por el método de estimación directa normal o simplificada.
Los autónomos en estimación objetiva realizarán los pagos fraccionados del IRPF a través del modelo 131.
Sin embargo, no estarán obligados a presentar el modelo 130:
-Los autónomos que realicen actividades profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención.
-Los autónomos que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos (con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y de las indemnizaciones) fueron objeto de retención.
Al inicio de la actividad se tendrá en cuenta, a estos efectos, el porcentaje de los ingresos que hayan sido objeto de retención en el período al que se refiere el pago fraccionado.
Si está dado de alta en varios epígrafes del IAE, tanto empresariales como profesionales, deberás presentar las declaraciones trimestrales en cualquier caso.
Debe recordarse que es obligatoria la presentación del modelo 130 siempre que realices una actividad empresarial, independientemente de los ingresos que obtengas por ella.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 130, el plazo de presentación de dicho modelo es trimestral y las fechas de presentación son:
-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
-Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
-Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Si el día de finalización del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, se ampliará hasta el siguiente día hábil.
Una vez efectuadas estas aclaraciones, pueden darse dos supuestos: *La declaración trimestral del IRPF me da a ingresar
Si es así, el recargo se calcula a partir de periodos de tiempo una vez vencido el plazo. Es decir:
-Hasta 3 meses después de la fecha límite, el recargo es del 5%.
-Hasta 6 meses, el recargo es del 10%.
-Hasta 12 meses, tienes un recargo del 15%.
-Si transcurre los 12 meses, el recargo será del 20% más los intereses de demora. Estos intereses se empiezan a calcular pasados los doce meses hasta el día en que presente la declaración.
No está de más recordar que puede descontarse un 25% si ingresa la deuda y el recargo en el periodo abierto con la presentación de la liquidación. Los recargos son sobre la cantidad a ingresar, ya que para la AEAT no es lo mismo si la declaración es a ingresar o es a devolver. *La declaración trimestral del IRPF le da a devolver
En este caso no se te aplicará ningún recargo, ya que no tiene deuda que abonar.
Ahora bien, eso no quiere decir que no tenga que pagar nada. La AEAT por el simple hecho de haber presentado la declaración fuera de plazo, te aplicará una sanción. Y es que cumplir con los plazos de entrega es una de tus obligaciones fiscales. No hacerlo implica una infracción. Y una infracción implica una sanción de 200 euros, que si le aplicas una reducción del 50% por presentación voluntaria (es decir, antes de que la AEAT se lo haya requerido) y otra del 25% por conformidad, la sanción a pagar se queda en 75 euros.
Por último, cabe concluir que estos supuestos solamente son válidos si no se ha recibido ningún requerimiento de la AEAT, ya que de haber sido notificado, en legal forma, el mismo las sanciones se endurecen de forma considerable.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#5

Respuesta del participante:

23.09.20

Muchas gracias Rafael por la información. Muy útil

solucionesong.org
Un proyecto de