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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

Es obligatorio que el tesorero sea persona autorizada en la cuenta bancaria de la Asociacion

01.09.20

Necesito saber si es obligatorio que el tesorero sea persona autorizada en la cuenta bancaria de la Asociación. Actualmente somos personas autorizadas la presidenta y el vicepresidente, y el tesorero realiza sus funciones con las cuentas de la Asociación revisando todos los extractos bancarios, sin necesidad de ser persona autorizada. Las cuentas son mínimas pues no desarrollamos actividad económica.

Estamos en un banco que no sabe nada sobre Asociaciones y todo está siendo complicado.
Os agradeceré mucho si me podéis informar esto. Una abogada experta en el tema me ha dicho que es suficiente que haya dos personas de la Junta Directiva autorizadas en la cuenta, pero el banco sigue afirmando que tiene que ser el tesorero. Entiendo que si el presidente y el tesorero tienen que realizar pagos, con que uno esté en la cuenta bancaria y el otro lleve la contabilidad, todo se está haciendo bien, ya que ambos revisan todos los extractos bancarios.
Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.20

Buenas tardes.
Lleva razon la abogada a las que has consultado. Con dos miembros de la Junta directiva basta, incluso podria ser uno solo, en este caso el Presidente.

Con respecto al banco sus asesorias juridicas suelen ser bastante tozudas, y cunaod no saben algo en lugar de ayudar enredan, pues es obvio que el Tesorero no tiene porque estar autorizado para operar en la cuenta.

Una solucion practica (Porque estas cosas no las aclara el derecho), puede ser que el Presidente con el Visto Bueno del Secretario emita un certificado que diga: (mas o menos).
Que en la Junta General de fecha tal // se acordo autorizar a Dº y a Dº, para que realicen todas las operaciones admisibles en derecho y en la practica bancaria, en cualquier entidad de credito en las que la asociacion tenga cuenta o quiera abrirla o cancelarla.
Saludos y suerte.

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#2

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.20

Marian,

Aunque lo más frecuente es que el tesorero esté autorizado en el banco yo creo que en ningún sitio dice que sea obligatorio. Las personas autorizadas en el banco se aprueban en la Asamblea ordinaria y ni el banco ni nadie debería discutir la decisión de la Asamblea.

Saludos,

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.20

Estimada Marian: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la existencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación, en cuanto a la constitución e inscripción de las asociaciones, así como al régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
En cuanto a la organización y el funcionamiento internos de las asociaciones, las mismas se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
De acuerdo con lo expuesto, ha de traerse a colación el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española), el cual dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, serán los estatutos de vuestra entidad los que establezcan las funciones del tesorero, tales como el control de los recursos económicos, la elaboración del presupuesto, el balance, la memoria, inventario, la de abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro junto con el Presidente en un establecimiento de crédito.
En el supuesto de que no aparezcan en los estatutos asociativos como funciones del tesorero la de apertura de cuentas corrientes y libretas de ahorro junto con el Presidente, es decir, no aparezca como autorizado para dicha función de suyo, junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros José Antonio Jiménez y Valentín Playa, ante la obstinación de la entidad financiera una opción a plantear vendría dada por acudir al Defensor del cliente, el cual es un organismo que una entidad de crédito puede nombrar voluntariamente para resolver las quejas y reclamaciones presentadas por su clientela respecto a las operaciones y servicios bancarios, y relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A diferencia del servicio de atención al cliente de la respectiva entidad de crédito, el Defensor no es una figura obligatoria para las entidades de crédito, aunque la mayoría de ellas la contemplan. Su regulación concreta se recoge en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a partir de la cual podemos extraer sus notas características principales:
— Es elegido por la entidad de crédito, pudiendo ocurrir que varias entidades compartan el mismo Defensor.
— Será una persona o entidad de reconocido prestigio en el ámbito jurídico o financiero, ajena a la organización de la entidad de crédito para la que presta sus servicios.
— Deberá actuar con independencia de la entidad de crédito y con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.
— Dispone de un plazo de dos meses, a contar desde la presentación ante él de la queja o reclamación, para dictar un pronunciamiento.
Por lo general, el proceso comienza con la presentación de un escrito de reclamación junto a la documentación correspondiente por parte del cliente, prosigue con la audiencia a la entidad de crédito reclamada y termina con el pronunciamiento del Defensor.
— Sus decisiones favorables al reclamante vinculan a la entidad, que está obligada a acatarlas y ejecutarlas.
En cambio el cliente, ante una resolución desfavorable, puede acudir a las instancias administrativas (principalmente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España), arbitrales o judiciales competentes.
Las entidades de crédito han de poner a disposición de sus clientes las direcciones (postal y electrónica) de los Defensores, los reglamentos que regulan su funcionamiento, así como las referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros. Esta información figurará en todas y cada una de las oficinas de la entidad abiertas al público, así como en sus páginas web, en el supuesto de que los contratos entre cliente y entidad se hayan celebrado por medios telemáticos.
De igual modo, la entidad crediticia debe clarificar a sus clientes qué asuntos corresponden al servicio de atención al cliente y cuáles competen al Defensor. En el caso de que ambos organismos se ocupen del mismo tipo de quejas y reclamaciones, la entidad debe especificar si tras la decisión del servicio de atención, el cliente puede reclamar ante el Defensor correspondiente, lo que es más habitual.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

02.09.20

Muchas gracias Jose Antonio, muy buena sugerencia la de emitir un certificado asi. La explicacion muy clara. El Banco suele enredar mucho en estos temas, esta es la verdad.

Muchas gracias Valentin, cierto que en ningun lugar he leido que sea obligatorio. Interesante saber que las personas autorizadas en el banco se aprueban en la Asamblea ordinaria. Creia que era una decision de la Junta Directiva.

Muchas gracias Rafael, magnifica explicacion. Muy claro que los estatutos deberian de especificar que el tesorero debe de tener esta responsabilidad con la cuenta bancaria. En los nuestros no aparece esta funcion para el tesorero. Excelente opcion acudir al Defensor del cliente, para esto u otras situaciones similares.

En ocasiones hemos tenido al vicepresidente autorizado en la cuenta. Aunque a veces he escuchado que el vicepresidente no se considera realmente parte de la Junta Directiva de una asociacion, que es un cargo sin importancia. ¿Podeis aclararme si esto es correcto?

Vuestra ayuda siempre es magnifica, cuando escribo a SolucionesONG siempre recibo respuestas que nos aclaran totalmente las dudas que tengo, por lo tanto os estoy muy agradecida.
Marian Barnes

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#5

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.20

El vicepresidente es parte de la Junta directiva y su única función es sustituir al Presidente cuando sea necesario. Puede tener otras funciones, puede ser por ejemplo vicepresidente y tesorero, o cualquier otra función dentro de la Junta directiva.

Puede haber varios vicepresidentes: primero, segundo, tercero y todos los que se considere necesarios. Desempeñarán las funciones del presidente cuando falte el presidente y los vices anteriores.

Saludos,

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#6

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

10.09.20

Muchísimas gracias Valentín, muy interesante saber que puede tener más funciones al mismo tiempo. Nos ayuda saber esto. Siempre que os pregunto recibo de vosotros una gran ayuda.
Muchas gracias!

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#7

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

31.12.23

Muchas gracias Jose Antonio, muy buena sugerencia la de emitir un certificado asi. La explicacion muy clara. El Banco suele enredar mucho en estos temas, esta es la verdad.

Muchas gracias Valentin, cierto que en ningun lugar he leido que sea obligatorio. Interesante saber que las personas autorizadas en el banco se aprueban en la Asamblea ordinaria. Creia que era una decision de la Junta Directiva.

Muchas gracias Rafael, magnifica explicacion. Muy claro que los estatutos deberian de especificar que el tesorero debe de tener esta responsabilidad con la cuenta bancaria. En los nuestros no aparece esta funcion para el tesorero. Excelente opcion acudir al Defensor del cliente, para esto u otras situaciones similares.

En ocasiones hemos tenido al vicepresidente autorizado en la cuenta. Aunque a veces he escuchado que el vicepresidente no se considera realmente parte de la Junta Directiva de una asociacion, que es un cargo sin importancia. ¿Podeis aclararme si esto es correcto?

Muchas gracias Andres. Muy aclaratoria la respuesta, en nuestros estatutos no tenemos esta funcion para el tesorero. El banco leyo en los estatutos que tanto presidente como tesorero realizarian pagos, y ya dedujo que ambos tenemos que estar autorizados en la cuenta bancaria, pero esto no esta especificado. Hemos tenido autorizado al vicepresidente, aunque a veces he escuchado que el vicepresidente no se considera realmente parte de la Junta Directiva de una asociacion, que es un cargo sin importancia. La verdad no se si esto es correcto.

Vuestra ayuda siempre es magnifica, cuando escribo a SolucionesONG siempre recibo respuestas que nos aclaran totalmente las dudas que tengo, por lo tanto os estoy muy agradecida.
Marian Barnes

Muchísimas gracias Valentín, muy interesante saber que puede tener más funciones al mismo tiempo. Nos ayuda saber esto. Siempre que os pregunto recibo de vosotros una gran ayuda.
Muchas gracias!

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