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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Conesa Cánovas

¿Es obligatorio que una Asociación sin ánimo de lucro tenga que abonar el Impuesto de Sociedades?

18.03.14

Hola,

¿Es obligatorio que una Asociación sin ánimo de lucro tenga que abonar el Impuesto de Sociedades?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.03.14

Estiamda Celia, haciendo gala de ser gallego te contestaré en consecuencia: depende.

En primer lugar, tenemos que ver si es de aplicación la Ley 43/1995, de Impuesto sobre Sociedades o la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Ley 49/2002 será de aplicación si tu asociación se encuentra en una de las situaciones siguientes (art. 2):
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Complementariamente,en las disposiciones adicionales de la misma ley, se contemplan regímenes especiales para las entidades de la Iglesia Católica, Cruz Roja, ONCE...

Si vuestra situación es alguna de las detalladas, el artículo 6 determina las rentas exentas que no estarían obligadas a tributar.

Para todo lo no previso en la ley 49/2002, sería de aplicación lo indicado en el impuesto de sociedades. En esta ley, se recoge un régimen especial para, entre otras, las asociaciones no recogidas en la ley 49/2002.

Para estas, el artículo 121 señala una serie de rentas exentas y el 122 cómo se determina la base imponible.

Después de todo este rollo (tienes que disculpar que sea un poco extenso), la ley, en el artículo 136.3 indica que NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IMPUESTO AQUELLAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CUMPLAN:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Ahora habría que identificar cual es vuestra situación y determinar el criterio aplicable. Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en plantearla.

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