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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Mateo Benito

¿Es obligatorio tener una cuenta en el banco abierta para recibir subvenciones?

06.03.09

De momento solo hemos solicitado subvenciones a un Ayuntamiento.


Ningún banco accede a que tengamos una cuenta abierta sin cobrarnos unas comisiones que casi suponen la tercera parte de las cuotas de los socios.


¿Es obligatorio el tener una cuenta en el banco para su recepción?, en caso afirmativo, ¿habría alguna forma de que nos eximieran de tenerla?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.09

Mas que obligatorio, es muy conveniente porque ninguna subvencion se cobra normalmente por caja.

Fermin Aparicio
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es

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#2

Opinión anónima

09.03.09

Lo exigen las propias subvenciones.

No creo que en ningún caso se acepte ingresar fondos en cuentas particulares de un socio o patrono con un nif que no sea el de la entidad

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#3

Suficiente

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

09.03.09

TOTALMENTE SI. LAS SUBVENCIONES SE INGRESAN MEDIANTE TRANSFERENCIA.

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#4

Opinión anónima

09.03.09

Hola Ana Isabel,
efectivamente es obligatorio que tengais una cuenta abierta a nombre de la misma entidad a la que se le ha concedido la subvencion. Además, y de acuerdo con la ley de subvenciones, estareis obligados a colaborar con la Administración concedente y la Intervención Gral. del Estado en el control financiero de la gestion de los fondos concedidos, entre estos controles esta, en su caso, el “libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos” (Art. 46, Ley 38/2003)...
Respecto a las comisiones, una parte importante de los bancos y cajas ofrecen mejores condiciones a las ONG; preuntad a vuestra entidad financiera en este sentido.
Un cordial Saludo

Marcos Concepción Raba
Asociación Española de Fundraising
ww.aefundraising.org

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#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.09

Estimada Bertha: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al tener vuestra entidad privada sin ánimo de lucro, salvo error u omisión, vuestro domicilio social en Cantabria, es de aplicación al objeto de tu consulta la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones en Cantabria.
En concreto, el artículo 5 de dicho texto legal sienta que:
Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por la legislación básica del Estado en la materia, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado.
2.En el ámbito de las entidades locales se estará igualmente a lo establecido en la ordenanza reguladora de la subvención, así como a las bases de ejecución del presupuesto de la entidad.
En consecuencia, tendrás que estar a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la subvención o ayuda correspondiente, aunque, como regla general, tal como te trasladan mis compañeros/as de portal, el pago vendrá dado mediante transferencia bancaria, salvo que, de forma excepcional, las bases de la Ordenanza reguladora de la subvención solicitada por ACOCOM establezca otro forma de pago de forma excepcional como es, por ejemplo, el pago mediante cheque.
No obstante lo dispuesto, si no viniera contemplada en la ordenanza reguladora de la subvención la forma de pago excepcional mediante cheque, en cualquier caso, podrías plantearselo a la Entidad local que ha convocado las ayudas o subvenciones a la que ha concurrido ACOCOM, a efectos de saber que respuesta os da al efecto.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com



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#6

Muy buena

Aportada por:

R. Alejandro Pinto Prieto

Experto en Fundraising, Marketing Social, RSC y Estrategia de Ventas.

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.09

Hola muy buenos días Ana Isabel:

Es vital que vuestra organización tenga una cuenta en cualquier banco o caja. De hecho, en la mayoría de los requisitos para acceder a subvenciones es uno de los principales requisitos.

Si de alguna manera te preocupa el tema de las comisiones, que suelen cobrar las entidades bancarias. Puedes recurrir a negociar con ellos los precios y las preferencias. En la mayoría de los casos te van a solicitar una memoria, además de la documentación del Registro, Agencia Tributaria, Estatutos, etc.

Espero te haya servido de algo, un saludo desde la Asociación Pro Bolivia

solucionesong.org
Un proyecto de