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Consultas Online

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Es posible aceptar en una Federación a una Asociación que esta fuera del ámbito territorial que recogen los Estatutos?

10.01.23

Ante las solicitudes de pertenecer a nuestra Federación, nos gustaría consultarles para tener claro el proceder en función de nuestros estatutos registrados.
Somos una Federación de Asociaciones de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, de carácter cultural, apolítico, reivindicativo, científico, deportivo y solidario, cuyo fin es la tutela y la defensa de todo cuanto le afecte en su más amplio sentido: economía, urbanismo, medio ambiente, arquitectura, arqueología, etnografía, arte, historia, paisaje, folclore, tradiciones, etc.; y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
El ámbito territorial de acción de la Federación es Comarcal,en el espacio de los términos municipales pertenecientes a una Mancomunidad de Municipios.
Pues bien, como al principio comentaba, hay varias asociaciones de otros municipios no pertenecientes a nuestra Mancomunidad que les gustaría asociarse y pertenecer a nuestra Federación.
¿Es posible su admisión teniendo en cuenta que están fuera del ámbito territorial recogido en los estatutos?
¿Podríamos aceptarlos como socio simpatizante, con una cuota inferior a la del resto de los socios y sin derecho a voto, en las asambleas?
En espera de que nos ayuden y podamos ver si existe alguna opción, les agradecemos las respuestas que nos pudieran hacer llegar.
Un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.23

Hola
Creo que lo mejor sería cambiar vuestros estatutos con el fin de dar cabida a más asociaciónes que estén fuera de ese ámbito
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.23

Si estáis todos de acuerdo aceptad a los nuevos candidatos y modificad los estatutos cuando os venga bien.
Si no estáis de acuerdo, cambiad los estatutos primero.

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#3

Aportada por:

Marián Solórzano

Responsable Asesoría de Asociaciones

Trabaja en:

Conseyu de Mocedá de Xixón, Federación

11.01.23

Pienso como Teresa, lo mejor es cambiar los estatutos para poder cabida a las asociaciones que estén fuera del territorio que recogen los estatutos y quieran federarse.
No se si la figura de simpatizante está recogida en vuestros estatutos, si no es así tampoco podéis darles cabida con esa figura de asociado y tendríais que cambiar igual los estatutos pero con mas lio ya que deberíais definir esa nueva figura.

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#4

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.23

Buenos días,
En la misma línea que mis compañeros, opino que debéis modificar los estatutos para evitar cualquier tipo de problema legal.
Un saludo

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros/as, cuyos criterio comparto, lo lógico sería modificar los estatutos, a los efectos de contemplar las asociaciones que no están dentro del ámbito de actuación territorial de vuestra federación de asociaciones.
Ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 16.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
De otra parte, cabe referir la dificultad que podría concurrir respecto al encaje del socio simpatizante en una federación de asociaciones, donde los socios son personas jurídicas, no físicas. Como regla general, el socio simpatizante es el que desea apoyar la finalidad y tareas de la asociación. No está obligado a pagar cuota. Tiene derecho a voz pero no a voto, y tampoco puede ser elegido para puestos de representación o para ejercer cargos directivos, pudiendo recibir aquellas publicaciones informativas que la asamblea general acuerde.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com

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