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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Arribas

¿Es posible emitir bonos para financiarnos de manera alternativa?

14.06.07

Como alternativa “social” al crédito tradicional del banco, quisiéramos saber si es posible y bajo que condiciones legales, emitir unos bonos (por ejemplo de 500 o 1000 euros) para nuestros socios y otros colaboradores.

La idea sería proponer un intención sería proponer un interés inferior al crédito del banco (para que sea interesante para nosotros) pero superior a lo que dan las cuentas normales (para que sea interesante para nuestros colaboradores)

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.06.07

El desarrollo de actividades “financieras” es algo bastante delicado, y muy regulado.

No cualquiera se puede poner a hacer lo que sea, aun teniendo muy buena intención.

En todo caso, y solventando la situación concreta que se plantea, en España, la actividad de PRESTAR es libre, cualquiera que no esté en causa de ilegitimidad, puede prestar.

Un Bono es un título valor que reconoce una deuda. Entiendo que sin más, no es posible efectuar una emisión de bonos. Pero si hacer múltiples prestamos pequeños.

Según lo establecido en vuestros estatutos, es posible que se admita la financiación de vuestras actividades por parte de vuestros socios. Si así fuese, siempre se podrían establecer unos contratos, totalmente individualizados, de PRÉSTAMO con cada uno de los socios.

Serviría un Contrato Privado de Préstamo, aunque es recomendable elevarlo a escritura pública (mayor garantía y seguridad, aunque mayor coste), y registrarlo en la delegación de Hacienda autonómica, pagando el correspondiente ITP.

Los intereses pagados tienen la consideración de Rendimientos del capital, y están sometidos a una retención del 18 %.

Otra fórmula interesante son las Cuentas en Participación. También liquidan ITP. Sumarialmente consisten en que alguien entrega un dinero a un “comerciante” (el que recibe debe desarrollar una actividad económica), y a cambio, tiene el derecho a participar de la ganancia obtenida, ya sea mediante el pago de un interés prefijado, ya sea mediante una participación variable en el rendimiento.

A veces se declaran como Cuentas en Participación cosas que no son tales. En esta institución, el dinero recibido pasa a ser propiedad del receptor, y no es retornable. A cambio, entrega el derecho a una participación futura.

Otra fórmula que existe, pero implica una nueva entidad, es constituir una Cooperativa de servicios de crédito (no es una cooperativa de crédito, es de servicios). Como ejemplo de una de ellas, está Coop57.

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#2

Opinión anónima

16.06.07

La L.23-mar-95 en su DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA establece la prohibición de emitir o garantizar obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisionesa a personas físicas y sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples… cosa distinta sería si formarais una cooperativa ex art. 54 L.16-jul-99:
1. Las cooperativas, por acuerdo de la Asamblea General, podrán emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Asimismo, la Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.
2. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo. El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, podrá establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.
3. También podrán contratarse cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.

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