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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel rhm

¿Es posible establecer un convenio de colaboración con un ayuntamiento en este caso?

30.07.15

Hola,

¿Es posible establecer un convenio de colaboración con un ayuntamiento para la cesión de un local con el objetivo de ofrecer un servicio de actividad extra escolar en la que la asociación cobra a los usuarios para suplir gastos y pagar al monitor?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.07.15

Perfectamente; el convenio de colaboración puede tener por objeto multitud de actividades, motivo por el cual la que indicáis podría encajar sin ningún problema en un convenio de colaboración suscrito entre vuestra asociación y el Ayuntamiento.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.15

Hola Raquel: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: tal como te traslada mi compañero Juan González es posible la formalización de un convenio de colaboración con una Entidad local para la cesión de un local por parte del correspondiente municipio a vuestra entidad asociativa para los fines pretendidos por vuestra parte, siempre y cuando vengan recogidos en el clausulado del convenio ofrecer un servicio de actividad extra escolar en la que la asociación cobra a los usuarios para suplir gastos y pagar al monitor.
Ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 109.2. y ss., del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
Artículo 109:
2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 110:
1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
a. Justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
b. Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica.
b. Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
c. Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
d. Información pública por plazo no inferior a quince días.
Artículo 111.
1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.
2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.”
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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