Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Es posible hacer ERTE en una asociación?

19.04.20

Buenos días:
Somos una asociación sin ánimo de lucro que trabajamos con casi 20 proyectos en países del Sur de dos formas: facilitándoles voluntariado y organizando campañas de recaudación de fondos cuando lo necesitan. Los principales ingresos que hacen sostenible nuestra asociación vienen por donaciones que hacen las personas que van a realizar el voluntariado internacional. Como ahora no se puede viajar por el Covid 19 llevamos desde marzo con cero ingresos y en nuestra gestoría nos han dicho que no es posible hacer un ERTE porque no se considera actividad económica. ¿Nos podrían confirmar? Para nosotras, sería mucho más fácil un ERTE que despedir a todas las personas. En caso de que no se pueda hacer un ERTE, ¿hay alguna forma de no tener que despedir al personal? Si la única solución es despedir, ¿podríamos tener problemas para volver a contratar al personal cuando todo vuelva a la normalidad?

Muchas gracias de antemano. Un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.20

Hola
Vamos por partes: primero hay que explicar eso de “actividad económica”:
Un gran número de asociaciones realizan “actividades económicas”, es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).
La situación actual las asimila, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares
En vuestro caso entiendo que os financiais por medio de donaciones recibidas y por tanto se trataria de una declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002(como creo que es vuestro caso).
Aclarado este punto os comento que sí podeis realizar un Erte. Lo siguiente que tendriais que plantearos es si se trata de un Erte por razones objetivas y un Erte por fuerza mayor. El RD 8/2020 el Gobierno ha establecido 2 tipos de Ertes que son los citados. Yo entiendo que procedería el de Fuerza Mayor dada vuestra imposibilidad de seguir vuestra actividad. (no se puede viajar)
El procedimiento seria el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la asociacion, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días (aqui algunas CCAA han aumentado el plazo) desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor(desde la declaración del estado de alarma)

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Te he resumido el procedimiento, pero en tal caso podeis tramitar todo a traves del SEPE que es quien pagará las prestaciones del 70% de la base de cotizacion y eximira a la empresa del pago de las cotizaciones sociales.
Os pongo link al SEPE
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Respuesta del participante:

19.04.20

Mil gracias Teresa, tu respuesta nos ha sido de gran ayuda. Un saludo

avatar
#3

Aportada por:

Luis Carvajal Higueras

CarvajalAbogados.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.20

La respuesta de Teresa es totalmente acertada.
Añado, que si os referís a empleados en régimen laboral, con independencia de que la entidad venda o no productos o servicios, es una actividad económica a los efectos laborales y las relaciones con sus empleados están igualmente reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, no parcial cino integralmente y es por ello que puede en cualquier caso tramitarse un ERTE al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, en mi opinión será justificado por causas económicas y no productivas ya que, al no tratarse de una empresa en sentido mercantil no hay en principio producciñon que se vea afectada.
En cuanto a la tramitación específica por la vía de causa mayor cualificada por el RDLey 8/2020, entiendo que el problema sería justificar que la actividad de la asociació se haya visto “prohibida” o limitada como consecuencia de las medidas dicatadas al amparo del estado de alarma. En otro caso habría que ir a la tramitación normal con las consideraciones que resultes le citado RDLey y los posteriores en lo que puedan afectar al proceso normal.
Pero si, si se puede hacer un ERTE si estamos hablando de relaciones laborales.
Espero que sea de ayuda.
Un saludo,
Luis Carvajal

avatar
#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.20

Hola
Me alegro de haberte ayudado!!! Lo principal es entender bien los conceptos.
En cuanto a los que comentas Luis siento discrepar contigo pero aquí yo sinceramente veo que se trata de fuerza mayor claramente. El problema es que no tienen donaciones porque los voluntarios no pueden viajar. Es el mismo caso o similar a una empresa que se dedica a gestionar conciertos.
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#5

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.20

La semana pasado recibi la resolucion positiva de un ERTE de la autoridad laboral de Cataluña en relación a una asociacion que desarrola programas de movilidad educativa de estudiantes en europa, una resolucion positiva simplemente por fuerza mayor, no hubo necesidad de exponer estrictamente causas economicas y seguir su procedimiento, perque en ese caso fue suficiente alegar por un lado que la actividad se realizada en lugares con acceso prohibido, no solo universidades sino equipamientos culturales y la via publica, y en segundo lugar alegar la imposibilidad de gestionar el viaje y alojamiento.
Aqui tienes los argumentos, no se trata de alegar una disminucion del beneficio economico ( licito tambien en una asociacion para garantizar su mision estatutaria) sino alegar situaciones facticas de fuerza mayor derivadas de ordenes guvernativas de obligado cumplimiento que imnpiden el normal desarrolllo de la actividad. Sin embargo, la dificultad que observo en caso de accion exterior es acreditar los impedimentos facticos en esos paises.
Utilizar todas las herramientos juridicas disponibles para garantizar la viabilidad de la entidad y los puestos de trabajo es una cuestion de mera responsabilidad de la junta directiva.
Buena suerte.
Jordi G.

solucionesong.org
Un proyecto de