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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Beatriz de la Banda Velazquez

¿Es posible hacer un contrato de colaboración a una persona que está cobrando la prestación por desempleo, sin que ésta se pierda?

01.03.05

Me gustaría saber si es posible hacer un contrato de colaboración de duración determinada con su correspondiente retención de IRPF a una persona que está cobrando la prestación por desempleo sin que pierda la misma.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.03.05

hol amiga depende de la legislacion de los paises te respondo aimilandolo al caso de mi pais no hay ningun tipo de problema ya que el contrato de colaboracion es por un cierto plazo y duracion al cabo del cual la persona si no exsitiese una oferta laboral concreta continuaria cesante y no se alteraria el dinero que recibe aparte no se trata del hecho que se consigue empleo y se pierde lo que se percibe a traves del seguro si no que estos son fondos acumulables en cualquiera de los periodos cesantia o pleno empleo espero que te haya ayudadoun abrazo adios

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#2

Opinión anónima

02.03.05

Una persona que percibe la prestación por desempleo no puede percibir remuneración alguna ni como trabajador por cuenta propia ni por cuenta ajena. Caso contrario, perderia la prestación. El contrato de colaboración al que haces referencia, supongo que se está refiriendo a un contrato de prestación de servicios con el alta correspondiente como autónomo, con lo que pierde la prestación en el momento que se de de alta. Y si es por cuenta ajena, igualmente la pierde. La prestación por desempleo supone no realizar ningún trabajo remunerado.

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#3

Opinión anónima

03.03.05

Las prestaciones por desempleo son compatibles con la realización de un trabajo a tiempo parcial, pero en este caso se reduce la prestación de desempleo proporcionalmente al tiempo trabajado, de tal forma, que si el trabajo a tiempo parcial conseguido equivale al 25% de la jornada laboral normal la prestación se reducirá igualmente en un 25%.
En caso de contratación debe tenerse en cuenta, que no solo deben tributar por el I.R.P.F. sino que además deben cumplir todos los trámites previstos para el alta en Seguridad Social y en el INEM con respecto a la formalización y visado del correspondiente contrato.

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